T-066 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Banco Andino Vs. Tribunal Superior De Bogota Sala Civil Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se interpreta el artículo 85 del C. de P.C.
- Juez contabilizó el término de tres años desde la fecha de toma de posesión del Banco Andino
- Requisitos para interrupción del término de la prescripción o inoperancia de la caducidad
- Se hizo oportunamente y la fecha y el contenido no se alteraron por la nulidad decretada desde el auto admisorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del banco andino colombia s.a en liquidación por la decisión del despacho de ordenar la caducidad de la accion revocatoria habiendo sido presentada en tiempo la demanda para dicha accion.
Tutela contra providencias judiciales.
El estado actual de la jurisprudencia de la corte respecto de la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales.
Reitera la corte su posición acerca de la exigencia de un análisis previo de procedibilidad de la acción de tutela cuando la misma se instaura contra decisiones judiciales opción que aparece como razonable frente a la constitución en la medida que permite armonizar la necesidad de protección de los intereses constitucionales implícitos en la autonomía jurisdiccional y la seguridad jurídica.
Reiteradamente la corte ha señalado que no es el juez constitucional el funcionario encargado de definir la correcta interpretación del derecho legislado.
La jurisprudencia ha reconocido que es la corte suprema de justicia la intérprete autorizada del derecho civil y comercial.
La cuestión que debe resolver el juez constitucional en asuntos del calado que plantea la tutela puesta a consideración es la de definir si la misma resulta absolutamente arbitraria o violatoria de los derechos fundamentales.
Via de hecho por defecto procedimental y sustantivo.
Requisitos para que la presentación de la demanda interrumpa el termino para la prescripcion o impida que se produzca la caducidad.
La acción revocatoria propuesta está sometida a un plazo (prescripción o caducidad) de tres años contados desde "la fecha de expedición de la providencia que decretó la toma de posesión" conforme al parágrafo del artículo 301 número 7 del estatuto orgánico del sistema financiero.
Como la toma de posesión del banco andino colombia se produjo el 20 de mayo de 1999 según resolución 750 de la superintendencia bancaria los tres años siguientes de que habla el artículo 301 del estatuto mencionado corrían hasta la misma fecha del año 2002 o sea que la demanda se presentó casi un año antes del vencimiento de dicho término por cuanto ese acto procesal sucedió el 27 de junio de 2001.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y en su CONFIRMAR el fallo emitido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que concedio la tutela de los derechos al debido proceso y acceso a la justicia de la entidad accionante
- Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.