Micelio
Sentencia de Tutela22 de septiembre de 2011

T-714 de 2011

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Jose Del Carmen Vargas Rangel·Demandado Instituto De Seguro Social Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Defecto sustantivo
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Derechos Pensionales
  • Procedencia excepcional por ser sujetos de especial protección
Derecho Al Debido Proceso
  • Violación al supeditar reconocimiento de la pensión de vejez al pago de aportes al Sistema de Salud para cotizantes independientes
Principio De Favorabilidad En Materia Pensional
  • Acumulación de tiempos no cotizados al ISS para reconocimiento de la pensión de vejez
  • Aplicación del régimen de transición
Sistema General De Seguridad Social En Pensiones
  • Mora de empleador en pago de aportes no es oponible al trabajador y al reconocimiento de la pensión de vejez
  • Obligatoriedad de cotizaciones por parte del empleador
Accion De Tutela En Materia Pensional
  • Revocar fallos de la Corte Suprema de Justicia y determinar cumplimiento de requisitos para acceder a la pensión de vejez
Requisitos De La Pension De Vejez Y Regimen De Transicion
  • Aplicación del Acuerdo 049/90 artículo 12 del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios
Principio De Legalidad
  • Desconocimiento por exigir requisitos extralegales para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, seguridad social, mínimo vital.

Tutela contra providencia judicial.

Dentro de un proceso ordinario laboral iniciado por el accionante en contra del Instituto de Seguros Sociales, el Tribunal demandado decidió revocar la decisión de primera instancia y absolver al ISS de todos y cada uno de los cargos formulados, por considerar que el demandante no reunía los requisitos para acceder a la pensión de vejez.

En la resolución de la acción constitucional, la Sala de la Corte Suprema declaró la improcedencia de la tutela, por no satisfacer los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, al no haber hecho uso el accionante del recurso de casación y por haber presentado la acción ocho meses después de proferida la sentencia atacada.

Esta decisión fue confirmada en segunda instancia.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El alcance de la figura de la pensión de vejez en el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, específicamente en lo tocante al régimen de transición y la aplicación del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990. 3º.

La obligatoriedad de las contizaciones al sistema de pensiones por parte del empleador y 4º.

La violación al derecho fundamental al debido proceso, como consecuencia de la exigencia de requisitos extralegales para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez.

Se concede el amparo invocado y se deja sin efectos la decisión atacada.

Se ordena al tribunal accionado proferir una nueva decisión que resuelva el recurso de apelación presentado dentro del proceso ordinario laboral.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REANUDAR el termino para resolver la revision, suspendido por esta Sala mediante auto del dia 24 de agosto de 2011.
  2. Segundo. REVOCAR la decision adoptada el dia siete (7) diciembre de 2010 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y el dia veinticuatro (24) de febrero de 2011 por la Sala de Casacion Penal de la misma Corporacion, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Jose del Carmen Vargas Rangel contra el Instituto de Seguro Social y la Sala Tercera de Decision Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, con vinculacion oficiosa de la Alcaldia Municipal de Soledad, Atlantico.
  3. Tercero. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al minimo vital de Jose del Carmen Vargas Rangel.
  4. Cuarto. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 24 de marzo de 2010 por la Sala Tercera de Decision Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del tramite de la demanda laboral presentada por Jose del Carmen Vargas Rangel contra el Instituto de Seguro Social.
  5. Quinto. ORDENAR a la Sala Tercera de Decision Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla., que dentro de los tres (3) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, profiera nuevamente sentencia que resuelva el recurso de apelacion presentado por el Instituto de Seguro Social contra la decision adoptada el 10 de febrero de 2009 por el Juzgado
  6. Tercero. Laboral del Circuito de Barranquilla. Para resolver el recurso y determinar si Jose del Carmen Vargas Rangel cumple los requisitos exigidos en el articulo 12 del Decreto 758 de 1990 para acceder al reconocimiento de la pension de vejez, ademas de las semanas cotizadas al Instituto de Seguro Social, debera tener en cuenta (i) las semanas cotizadas por la Alcaldia Municipal de Soledad, Atlantico, a favor de Jose del Carmen Vargas Rangel en la Caja de Prevision Municipal; (ii) las semanas adeudadas por esa alcaldia a la Caja de Prevision Municipal y al ISS; y (iii) las semanas cotizadas por el accionante al Instituto de Seguro Social en calidad de trabajador independiente.
  7. Sexto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.