Micelio
Sentencia de Tutela29 de octubre de 2010

T-863 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Isidro Ramos Gomez·Demandado Instituto De Seguro Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Vulneración por exigir como requisito adicional certificación de cotización simultanea al Sistema de Seguridad Social en Salud a persona que ha cumplido el tiempo de servicio para pensionarse
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Invalidez
  • Procedencia por vulneración al debido proceso, mínimo vital y seguridad social por parte del ISS al exigir requisitos adicionales a los consagrados en la Constitución y la Ley para reconocimi
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital, petición.

El accionante solicita el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez ya que tiene 81 años de edad y cotizó 154 semanas antes de la fecha de estructuración de la invalidez, comenta que el ISS no le ha dado ningún tipo de respuesta, por lo que considera que sus derechos fundamentales estan siendo vulnerados.

La Sala estudia la procedibilidad de la acción de tutela para reclamar la pensión de invalidez, el derecho al debido proceso de una persona que habiendo cumplido el tiempo de servicio para pensionarse se le exige como requisito adicional certificar que ha cotizado de forma simultánea al Sistema de Seguridad Social en Salud, se concluye que los derechos del accionante fueron vulnerados al exigirle el certificado de cotización simultánea, para conceder la pensión, se ordena al ISS realizar el reconocimiento de la pensión y la inclusión del actor en la nómina de pensionados con

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal - el veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010) que a su vez confirmó el fallo proferido, en primera instancia, por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, el
  2. primero. (01) de marzo de dos mil diez (2010), dentro de la acción de tutela instaurada por Isidro Ramos Gómez contra el Instituto de Seguros Sociales (ISS) y en su lugar CONCEDER la protección de los derechos invocados por el accionante.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, expida una nueva resolución que reconozca la pensión de invalidez al señor Isidro Ramos Gómez, con retroactividad, a partir del 31 de enero de 2006, fecha de estructuración de su invalidez, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
  4. Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales (ISS) que realicé los tramites necesarios para que, una vez reconocida la pensión está sea incluida en nomina de pensionados con la finalidad de iniciar los pagos por concepto de pensión de invalidez a favor del señor Isidro Ramos Gómez. Dicho trámite no podrá extenderse por más de un mes contado a partir de la notificación de la presente providencia
  5. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.