T-325 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Fabiola Solange Rueda Villalba Y Otros·Demandado Instituto De Seguros Sociales Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento y pago de pensión de vejez de acuerdo a normativa aplicable más favorable
- Municipio certifico tiempo de servicio diferente al efectivamente laborado por trabajadora
- Reiteración de jurisprudencia
- Respuesta oportuna y de fondo
- Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
- Causales de procedibilidad
- Procedencia por defecto sustantivo por interpretación irrazonable del ISS al imponer la carga por mora patronal para pensión de vejez al accionante
- Reconocimiento y pago de pensión de vejez teniendo en cuenta aportes realizados al Sistema General de Pensiones y sin exigir requisitos adicionales
- Violación al supeditar reconocimiento de pensión de vejez al pago simultáneo de cotizaciones al sistema de salud y pensiones
- Fundamental
- Reiteración de jurisprudencia
- No puede negarse reconocimiento y pago por falta de aportes a la seguridad social por parte del empleador
- No se debe imponer carga desproporcionada a quien no es capaz de soportarla
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso administrativo, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En todos los casos analizados se demanda en sede de tutela al Instituto de Seguros Sociales y se alega vulneración de derechos fundamentales por hechos relacionados en un asunto, con la omisión de dar respuesta a una solicitud de revocatoria directa del acto que negó el reconocimiento del retroactivo de una pensión especial de madre trabajadora con hijo inválido y, en los otros casos, al no reconocer las pensiones solicitadas desconociendo circunstancias probadas, imponiendo barreras no contempladas en la ley o desconociendo la normatividad aplicable al momento de expedir las resoluciones que definieron las respectivas peticiones.
La Sala encuentra vulnerado el derecho de petición y probada la ocurrencia de vías de hecho administrativas por defectos fácticos y sustanciales, las cuales ocasionaron igualmente la conculcación del derecho al debido proceso administrativo.
Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado por los diferentes accionantes. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia del 29 de septiembre de 2011 del Juzgado
- Cuarto. de Familia de Bucaramanga correspondiente al expediente T-3287471, que tutelo el derecho de peticion a la senora Fabiola Solange Rueda Villalba, por las consideraciones antes analizadas.
- SEGUNDO. REVOCAR los fallos del 15 de Julio de 2011 del Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescencia con Funciones de Conocimiento de Cartagena, correspondiente al expediente T-3288731 por accion de tutela promovida por la senora Aida Raquel Franco Lopesierra; del 19 de Octubre de 2011 del Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Manizales correspondiente al expediente T-3289109 por accion de tutela promovida por el senor Guillermo Castano Panesso; y del 26 de Octubre de 2011 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala Penal, que confirmo la sentencia del 22 de Septiembre de 2011 del Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, correspondiente al expediente T-3.302.519 por accion de tutela promovida por Carlos Alberto Sanchez Pilonieta, y en su lugar, CONCEDER a los mencionados accionantes la tutela de sus derechos al debido proceso administrativo y a la seguridad social.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion 0001586 del 11 de febrero de 2010, expedida por el Instituto de Seguros Sociales, y demas decisiones mediante las cuales se haya negado la solicitud de reconocimiento de la pension solicitada por la senora Aida Raquel Franco Lopesierra; la Resolucion 2209 de junio 21 de 2011, expedida por el Instituto de Seguros Sociales, y demas decisiones mediante las cuales se haya negado la solicitud de reconocimiento de la pension solicitada por el senor Guillermo Castano Panesso; y la Resolucion 024986 de julio 22 de 2011, expedida por el Instituto de Seguros Sociales, y demas decisiones mediante las cuales se haya negado la solicitud de reconocimiento de la pension solicitada por el senor Carlos Alberto Sanchez Pilonieta.
- CUARTO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia expida a favor de senora Aida Raquel Franco Lopesierra, el senor Guillermo Castano Panesso y el senor Carlos Alberto Sanchez Pilonieta, las correspondientes resoluciones para el reconocimiento de las pensiones solicitadas en cada caso, de acuerdo a la normativa aplicable mas favorable a cada uno de ellos, y atendiendo las consideraciones de la presente sentencia.
- QUINTO. DECLARAR que el Municipio de Maicao incurrio en una vulneracion al derecho al debido proceso administrativo de la senora Aida Raquel Franco Lopesierra al no certificar adecuadamente el tiempo laborado por ella en la entidad. Al respecto se ADVIERTE a la entidad para que se abstenga de incurrir nuevamente en conductas que afecten los derechos de los administrados por desconocer la realidad debido a las deficiencias en los archivos municipales.
- SEXTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.