T-084 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Maria Leonor Velasco Melo·Demandado Direccion Distrital De Impuestos De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por cuanto medios ordinarios de defensa no son idóneos en proceso sancionatorio tributario de impuesto predial
- Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
- Vulneración por Secretaría Distrital de Impuestos, por cuanto no informó a la declarante que el pago de impuesto predial unificado fue inválido por error atribuible a la misma Secretaría
- Vulneración por Secretaría Distrital de Impuestos, al no dar respuesta de fondo a solicitud en relación con liquidación de impuesto predial unificado
- Alcance y contenido
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá lesiona sus derechos al debido proceso administrativo, de petición y el de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, debido a que inició una actuación administrativa tributaria en su contra por no declarar el impuesto predial unificado del año 2010, correspondiente a una vivienda de su propiedad.
Igualmente porque no obtuvo una respuesta adecuada a la solicitud que presentó, respecto a la necesidad de liquidar el mencionado impuesto bajo el entendido de que el bien por el cual se causa el mismo, es considerado de interés cultural.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Condiciones de procedibilidad de la acción de tutela. 2º.
Procedencia de la tutela respecto a la actuación administrativa adelantada por la entidad accionada y, 3º.
El derecho de petición.
Se TUTELAN los derechos invocados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante auto de treinta (30) de enero de dos mil quince (2015).
- Segundo. REVOCAR la sentencia del veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014) proferida por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, que a su vez confirmó el fallo del veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014) dictado por el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá que dispuso negar por improcedente la tutela interpuesta por María Leonor Velasco Melo en contra de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, y en su lugar TUTELAR los derechos al debido proceso y de petición de la señora María Leonor Velasco Melo.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTO el procedimiento administrativo iniciado por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en contra de la señora María Leonor Velasco Melo por el supuesto incumplimiento del deber de declarar el Impuesto Predial Unificado de la vivienda ubicada en la AK 7 # 81-25 AP 501, con CHIP AAA0097PSUH y matrícula inmobiliaria Nº 50C-297533, correspondiente a la vigencia del año dos mil diez (2010), considerando como cancelado el impuesto predial unificado de dicho inmueble correspondiente al año 2010.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Hacienda que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia proceda a responder de fondo la solicitud de la accionante, de acuerdo con los parámetros establecidos en la parte motiva, y de ser necesaria una reliquidación del impuesto predial unificado del inmueble, proceda a informarle a la señora María Leonor Velasco Melo en forma clara, precisa y suficiente cuáles son los parámetros para realizarla.
- Quinto. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.