Micelio
Sentencia de Tutela25 de febrero de 2015

T-084 de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Maria Leonor Velasco Melo·Demandado Direccion Distrital De Impuestos De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Acto Administrativo Sancionatorio De La Administracion
  • Procedencia por cuanto medios ordinarios de defensa no son idóneos en proceso sancionatorio tributario de impuesto predial
Accion De Tutela En Materia De Derecho De Peticion
  • Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por Secretaría Distrital de Impuestos, por cuanto no informó a la declarante que el pago de impuesto predial unificado fue inválido por error atribuible a la misma Secretaría
Derecho De Peticion
  • Vulneración por Secretaría Distrital de Impuestos, al no dar respuesta de fondo a solicitud en relación con liquidación de impuesto predial unificado
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante considera que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá lesiona sus derechos al debido proceso administrativo, de petición y el de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, debido a que inició una actuación administrativa tributaria en su contra por no declarar el impuesto predial unificado del año 2010, correspondiente a una vivienda de su propiedad.

Igualmente porque no obtuvo una respuesta adecuada a la solicitud que presentó, respecto a la necesidad de liquidar el mencionado impuesto bajo el entendido de que el bien por el cual se causa el mismo, es considerado de interés cultural.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Condiciones de procedibilidad de la acción de tutela. 2º.

Procedencia de la tutela respecto a la actuación administrativa adelantada por la entidad accionada y, 3º.

El derecho de petición.

Se TUTELAN los derechos invocados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante auto de treinta (30) de enero de dos mil quince (2015).
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014) proferida por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, que a su vez confirmó el fallo del veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014) dictado por el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá que dispuso negar por improcedente la tutela interpuesta por María Leonor Velasco Melo en contra de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, y en su lugar TUTELAR los derechos al debido proceso y de petición de la señora María Leonor Velasco Melo.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTO el procedimiento administrativo iniciado por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en contra de la señora María Leonor Velasco Melo por el supuesto incumplimiento del deber de declarar el Impuesto Predial Unificado de la vivienda ubicada en la AK 7 # 81-25 AP 501, con CHIP AAA0097PSUH y matrícula inmobiliaria Nº 50C-297533, correspondiente a la vigencia del año dos mil diez (2010), considerando como cancelado el impuesto predial unificado de dicho inmueble correspondiente al año 2010.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Hacienda que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia proceda a responder de fondo la solicitud de la accionante, de acuerdo con los parámetros establecidos en la parte motiva, y de ser necesaria una reliquidación del impuesto predial unificado del inmueble, proceda a informarle a la señora María Leonor Velasco Melo en forma clara, precisa y suficiente cuáles son los parámetros para realizarla.
  5. Quinto. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.