Micelio
Sentencia de Tutela3 de mayo de 2007

T-321 de 2007

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Nelson Antonio Vargas Rios Vs. Municipio De Contratacion - Santander - E Icetex

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Buena Fe
  • Presunción general
Derecho A La Educación
  • Consagración constitucional
  • Libertad de escoger profesión u oficio
  • Deber estatal de proveer mecanismos financieros que faciliten el acceso a la educación superior
  • Fundamental por conexidad con la dignidad humana
  • Libre desarrollo de la personalidad
Derechos Fundamentales
  • Posturas y criterios orientadores que se han presentado en la Corte Constitucional
Icetex
  • Finalidad
  • Funciones otorgadas por el Decreto 276 de 2004
  • Naturaleza jurídica de conformidad con la Ley 1002 de 2005
  • Desembolso oportuno de dineros para continuación de estudios
Derecho A La Educacion De Estudiantes Sobresalientes
  • Vulneración por omisión del ICETEX en desembolso de dinero
Principio De Confianza Legitima
  • Vulneración del ICETEX al crear falsa expectativa de renovación de crédito
  • Tiene fundamento en el principio de buena fe
11 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la educacion de uno de los bachilleres destacados del municipio que en virtud del contrato suscrito entre el municipio y el icetex de fondos en administracion se dispuso de creditos para subsidiar la matricula academica y una cuota de sostenimiento habiendo optado por los estudios de derecho en la universidad libre de bogota y por agotamiento de recursos se vera precisado a abandonar sus estudios pues le fue informada la carencia de recursos para el proximo semestre y no le ha sido cancelada la cuota de sostenimiento.solicita se ordene al icetex y al municipio realizar las gestiones para que se le restablezca el credito que le fue otorgado y se le cancelen las cuotas de sostenimiento adeudadas durante la carrera.derecho fundamental a la educacion.

El derecho a la educacion goza de naturaleza fundamental como quiera que su nucleo esencial comporta un factor de desarrollo personal y social de manera que su ejercicio se dirige a la realizacion de la dignidad humana en tanto permite la concrecion de un plan de vida y el desarrollo pleno del individuo en sociedad.

Principio de buena fe en su dimension de confianza legitima.

En el momento en que el municipio aprobo el credito al accionante para cursar una carrera completa genero la confianza legitima de que ello ocurriria.

La sala tutelara el derecho a la educacion del actor en lo que tiene que ver con el desembolso del valor de la matricula para los semestres no cursados.

En cuanto a la cuota de sostenimiento no hay lugar al amparo demandado.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las Sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Séptimo. Civil del Circuito de Bucaramanga y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
  3. SEGUNDO. TUTELAR el derecho fundamental a la educación del accionante y, en consecuencia, ORDENAR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, efectúe el desembolso del crédito educativo correspondiente al próximo semestre académico que curse el accionante, conforme al beneficio conferido, y que proceda de igual forma, en el término oportuno para el desembolso de los semestres siguientes hasta que el accionante finalice de forma completa sus estudios superiores.
  4. TERCERO. ORDENAR al Municipio de Contratación que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación del presente fallo y siempre que exista apropiación presupuestal suficiente, proceda a incrementar el valor del Fondo en la cuantía necesaria para garantizar el compromiso adquirido con el accionante en materia de financiación de sus estudios superiores hasta la culminación completa de los mismos. De no existir presupuesto disponible para cumplir con la presente orden, en el mismo plazo otorgado se deberán iniciar las gestiones que permitan apropiar los recursos necesarios para el cumplimiento de la misma, lo cual deberá, en todo caso, suceder en el curso de la presente vigencia fiscal.
  5. CUARTO. NO TUTELAR el derecho fundamental a la educación del accionante en lo que guarda relación con la cuota de sostenimiento, de manera que el ICETEX deberá seguir cumpliendo con dicho concepto en idénticas condiciones como lo venía haciendo con anterioridad a la interrupción del beneficio otorgado.
  6. QUINTO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.