T-689 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Juan David Guerrero Rosero Vs. Icetex
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Libertad de escoger profesión u oficio
- Deber estatal de proveer mecanismos financieros que faciliten el acceso a la educación superior
- Libre desarrollo de la personalidad
- Finalidad
- Vulneración del ICETEX al crear falsa expectativa de renovación de crédito
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educación de estudiante de diseño de modas y mercadeo como educación no formal a quien después de cursar tres semestres el icetex le suspende el credito educativo aduciendo que la entidad solo financiaba programas de educacion formal debidamente autorizados por el gobierno nacional.
Solicita se ordene al icetex efectuar los desembolsos para continuar con sus estudios.
Procedencia de la accion de tutela.
El derecho a la educacion como presupuesto basico para el ejercicio de otros derechos fundamentales.
La obligación del estado de proveer mecanismos financieros que faciliten el acceso a la educacion superior.
El principio de la confianza legitima como desarrollo del principio constitucional de la buena fe.
El estado no puede de manera intempestiva modificar unas disposiciones que regulaban sus relaciones con los particulares sin que se le otorgue a los mismos un periodo de transicion para adecuar su comportamiento a una situacion juridica distinta.
Violación del principio de la confianza legitima por parte del icetex.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado dieciocho (18) Civil del Circuito de Bogota, en primera instancia, y la Sala Civil del Tribunal Superior de esta misma ciudad, en segunda instancia, dentro de la accion de tutela instaurada por Juan David Guerrero Rosero contra el Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios en el Exterior (ICETEX) y en su lugar CONCEDER la tutela por encontrar una violacion al derecho fundamental a la educacion del actor.
- Segundo. De conformidad con el articulo 4 de la Constitucion INAPLICAR para el caso concreto, las disposiciones del reglamento de credito educativo vigente, resoluciones 600 de 1998 y 555 de 2002 proferidas por el ICETEX, que establecen que la financiacion para estudios superiores en Colombia, se orienta a programas de educacion formal que se encuentren registrados en el Sistema Nacional de Informacion de la Educacion Superior (SNIES), de acuerdo con las consideraciones realizadas en esta providencia.
- Tercero. ORDENAR al Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios en el Exterior (ICETEX) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, realice las gestiones necesarias para que el peticionario obtenga el credito educativo, correspondiente a sus estudios de diseno de modas en la Escuela de diseno de Arturo Tejada Cano, siempre y cuando el peticionario mantenga interes en ser beneficiario de dicho credito.
- Cuarto. ADVERTIR al Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios en el Exterior (ICETEX) que el credito educativo otorgado al actor podra ser renovado, siempre y cuando cumpla con los requisitos academicos y administrativos previstos en el reglamento de credito educativo vigente, salvo aquel que obliga a que el programa educativo se encuentre inscrito en el SNIES, teniendo en cuenta que dichas disposiciones han sido inaplicadas para el caso concreto.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.