T-469 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Leonela Berrio Castillo·Demandado Icetex
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos establecidos en el Acuerdo 013 de 2015
- No vulneración por el Icetex, al negar subsidio de sostenimiento con efectos retroactivos
- Línea jurisprudencial
- Se debió dejar en claro que no hubo un cambio intempestivo en las condiciones de acceso al beneficio económico
- Ayuda económica que el Gobierno Nacional aprobó con el fin de solventar los gastos personales que le genera a un estudiante la asistencia a clases
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora alega que el Icetex vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento del subsidio de sostenimiento, desde el momento en que le fue otorgado un crédito de financiamiento de pregrado.
La entidad argumentó que, por restricciones presupuestales y por la necesidad de focalizar los recursos en las poblaciones más vulnerables, dicho auxilio se otorgaría sólo a quienes tuvieran un puntaje del Sisbén inferior a 8,8, calificación que superaba la estudiante.
La peticionaria adujo que la norma que regula la adjudicación de su crédito y del subsidio establece un puntaje mayor.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento del subsidio de sostenimiento, la Corte determinó que el Icetex no desconoce el principio de confianza legítima cuando varía el puntaje del Sisben para acceder a dicha subvención, por cuanto el Acuerdo que la reglamenta establece las condiciones para ser potencial beneficiario.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de 26 de julio de 2018 proferida por la Sala Primera de Decision Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla que, a su vez, confirmo la sentencia de 7 de junio de 2018 emitida por el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de NEGAR la proteccion de los derechos fundamentales invocados.
- Segundo. DESVINCULAR del presente tramite al Departamento Nacional de Planeacion (DNP) y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.