Micelio
Sentencia de Tutela14 de diciembre de 2020

T-521 de 2020

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Luz Angela Rodriguez Y Otros·Demandado Icbf

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Ante El Icbf-No Vulneracion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Adopcion
  • Evolución legislativa
  • Definición en la jurisprudencia constitucional
Derecho De Peticion
  • Reglas jurisprudenciales
Derecho De Peticion Ante El Icbf
  • No vulneración, por cuanto se dio respuesta de fondo sobre solicitud de adopción de menor
Proceso De Adopcion De Mayores De Edad
  • Competencia del juez de familia
  • Régimen jurídico
  • Requisitos
Proceso De Adopcion
  • Sometimiento a valores, principios y derechos constitucionales
Principio Del Interes Superior Del Menor
  • Derecho a tener una familia y adopción como medida de protección
Politica Publica De Adopcion
  • Especial interés por el Estado
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el caso bajo estudio existe una controversia respecto a la vulneración del derecho de petición, originada en un supuesto vacío legal en el trámite de adopciones.

Según los peticionarios, el ICBF exigió la presentación de un documento que ninguna autoridad del orden nacional estaba en capacidad de expedir, mientras que el Instituto alegó que, con base en la declaración sobre la residencia de los accionantes en Estados Unidos, debía seguir el trámite correspondiente a las adopciones internacionales.

No obstante lo anterior, la parte demandante insistió en que se adelantara el trámite para las adopciones nacionales, petición a la que el ICBF respondió solicitando el certificado del estatus migratorio con el fin de confirmar la ruta a seguir, indicando que dicho documento podía reclamarse en la Cancillería o en Migración Colombia.

Con la acción de tutela se pretende que el juez constitucional ordene la adopción, por configurarse claramente una familia de crianza.

Se reiteró jurisprudencia sobre el contenido y alcance del derecho fundamental de petición y se estudió el régimen jurídico de la adopción en Colombia de mayores de edad.

La Corte encontró que las respuestas dadas por el ICBF, a través de múltiples comunicaciones, cumplieron con los requisitos mínimos jurisprudenciales para satisfacer el derecho de petición, esto es, una respuesta suficiente, efectiva, congruente y clara.

En tal sentido, declaró que no hubo trasgresión de esta garantía.

Respecto a la adopción pretendida constató la Sala que, durante el trámite de revisión, el joven a adoptar ya cumplió la mayoría de edad, por lo que el proceso respectivo debe darse en los términos del artículo 69 del Código de la Infancia y la Adolescencia, esto es, ante el juez de familia.

En dicho proceso, los tutelantes deberán demostrar que el cuidado del joven estaba a su cargo, que convivieron bajo el mismo techo con él por lo menos dos años antes de que este cumpliera los 18 años de edad y que hay consentimiento entre el adoptante y el adoptivo para adelantar el proceso.

Se DENIEGA el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Primera de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, del 6 de diciembre de 2018, que a su vez confirmó la sentencia emitida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Itagüí, Antioquia, el 26 de octubre de 2018, para en su lugar, NEGAR el amparo solicitado.
  3. SEGUNDO. DECLARAR que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar perdió competencia para conocer de la adopción de Pablo Ruiz Marín al tratarse de un mayor de edad, por las razones indicadas en la parte motiva de la presente providencia.
  4. TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.