T-521 de 2020
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Luz Angela Rodriguez Y Otros·Demandado Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución legislativa
- Definición en la jurisprudencia constitucional
- Reglas jurisprudenciales
- No vulneración, por cuanto se dio respuesta de fondo sobre solicitud de adopción de menor
- Protección constitucional e internacional
- Jurisprudencia constitucional
- Competencia del juez de familia
- Régimen jurídico
- Requisitos
- Sometimiento a valores, principios y derechos constitucionales
- Derecho a tener una familia y adopción como medida de protección
- Especial interés por el Estado
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el caso bajo estudio existe una controversia respecto a la vulneración del derecho de petición, originada en un supuesto vacío legal en el trámite de adopciones.
Según los peticionarios, el ICBF exigió la presentación de un documento que ninguna autoridad del orden nacional estaba en capacidad de expedir, mientras que el Instituto alegó que, con base en la declaración sobre la residencia de los accionantes en Estados Unidos, debía seguir el trámite correspondiente a las adopciones internacionales.
No obstante lo anterior, la parte demandante insistió en que se adelantara el trámite para las adopciones nacionales, petición a la que el ICBF respondió solicitando el certificado del estatus migratorio con el fin de confirmar la ruta a seguir, indicando que dicho documento podía reclamarse en la Cancillería o en Migración Colombia.
Con la acción de tutela se pretende que el juez constitucional ordene la adopción, por configurarse claramente una familia de crianza.
Se reiteró jurisprudencia sobre el contenido y alcance del derecho fundamental de petición y se estudió el régimen jurídico de la adopción en Colombia de mayores de edad.
La Corte encontró que las respuestas dadas por el ICBF, a través de múltiples comunicaciones, cumplieron con los requisitos mínimos jurisprudenciales para satisfacer el derecho de petición, esto es, una respuesta suficiente, efectiva, congruente y clara.
En tal sentido, declaró que no hubo trasgresión de esta garantía.
Respecto a la adopción pretendida constató la Sala que, durante el trámite de revisión, el joven a adoptar ya cumplió la mayoría de edad, por lo que el proceso respectivo debe darse en los términos del artículo 69 del Código de la Infancia y la Adolescencia, esto es, ante el juez de familia.
En dicho proceso, los tutelantes deberán demostrar que el cuidado del joven estaba a su cargo, que convivieron bajo el mismo techo con él por lo menos dos años antes de que este cumpliera los 18 años de edad y que hay consentimiento entre el adoptante y el adoptivo para adelantar el proceso.
Se DENIEGA el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Primera de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, del 6 de diciembre de 2018, que a su vez confirmó la sentencia emitida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Itagüí, Antioquia, el 26 de octubre de 2018, para en su lugar, NEGAR el amparo solicitado.
- SEGUNDO. DECLARAR que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar perdió competencia para conocer de la adopción de Pablo Ruiz Marín al tratarse de un mayor de edad, por las razones indicadas en la parte motiva de la presente providencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.