T-336 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Dpcm·Demandado Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Establece la regla a seguir cuando la autoridad administrativa ha perdido competencia para asumir conocimiento del proceso de restablecimiento de derechos de los niños
- Traslado de competencia a los Jueces de Familia es una obligación legal que procura garantizar la celeridad y eficacia en el restablecimiento de los derechos
- Determinación en casos concretos
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Proceso de restablecimiento de derechos
- Protección constitucional
- Procedimientos administrativos de protección y medidas de restablecimiento en el orden jurídico colombiano
- Protección constitucional e internacional
- Juez debe ser más flexible, en desarrollo del principio de igualdad, aplicando un tratamiento diferencial positivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante y su hija llegaron a Bogotá como víctimas de desplazamiento forzado en el año 2005.
En virtud de la precariedad económica y la imposibilidad de asumir el cuidado de la niña, dada su condición de discapacidad, se resolvió constituir a la peticionaria en el Programa de Hogar Gestor.
De manera posterior, el ICBF resolvió la situación jurídica de la niña y como medida de restablecimiento de derechos se dispuso su ubicación en el Instituto para Niños Ciegos, con salidas autorizadas a medio familiar los fines de semana.
La conducta que se considera trasgresora de garantías constitucionales es la orden de suspender las precitadas salidas, con base en un informe del operador donde se encuentra internada la adolescente, que da cuenta sobre las sospechas del abuso sexual que pudo haber sufrido la misma.
También se cuestiona a la Defensora de Familia por exceder los términos máximos establecidos en la ley para surtir el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos en favor de la hija de la actora.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el ordenamiento constitucional colombiano como expresión del principio del interés superior, 2º.
El derecho de los menores de edad a tener una familia y a no ser separados de ella. 3º.
El derecho al debido proceso en las actuaciones administrativas y, 4º.
El procedimiento de restablecimiento de derechos de los niñas, niñas y adolescentes.
Autoridades responsables y pérdida de competencia.
Se AMPARAN los derechos al debido proceso y a la familia de la peticionaria y de su hija.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar sobre el caso de la referencia.
- SEGUNDO. DECLARAR la falta de legitimacion en la causa por pasiva de Diana Arboleda quien supuestamente funge como directora regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por no obrar prueba de su calidad ni la vinculacion al proceso.
- TERCERO. REVOCAR las decisiones judiciales proferidas el 23 de julio de 2018 por el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogota que confirmo la dictada el 26 de junio de 2018 por el Juzgado 42 Civil Municipal de Bogota. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la familia de DPCM y LFCM, en los terminos senalados en la parte considerativa de esta providencia.
- CUARTO. Como medida provisional, ORDENAR mantener la suspension del cumplimiento de la orden de restriccion de visitas dictada por la Defensoria de Familia del Centro Zonal San Cristobal Sur en Bogota el dia 6 de abril de 2018, y en consecuencia AUTORIZAR a DPCM a visitar a su hija en medio institucional sin supervision, y acompanarla a las consultas y procedimientos medicos que se requiera, hasta tanto el Juez de familia que sea asignado al caso, dicte la respectiva sentencia dentro del PARD.
- QUINTO. DECLARAR que la Defensoria de Familia del Centro Zonal San Cristobal Sur en Bogota perdio competencia para seguir conociendo del PARD correspondiente a LFCM, por haber excedido los 18 meses que el articulo 103 de la Ley 1098 de 2006 establece como termino maximo para decidir, por las razones indicadas en la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia, ORDENAR remitir a reparto para que el juez de familia asuma conocimiento.
- SEXTO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion, enviar copia completa del expediente de la referencia al Fiscal Seccional 49 de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formacion Sexuales para lo de su competencia.
- SEPTIMO. SOLICITAR la intervencion del Comite Tecnico Consultivo para el Restablecimiento de Derechos creado mediante la Resolucion del ICBF Nro. 7397 de 2017, para que: (i) dentro de los 5 dias siguientes a la notificacion de la presente decision, se reuna a efectos de conformar un equipo interdisciplinario en el que participen un psicologo forense infantil con experiencia en casos de abuso sexual, un trabajador social, el Procurador 128 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, y el Fiscal seccional 49 de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formacion Sexuales; (ii) Dicho equipo tendra como objetivo valorar a LFCM -dentro de los 3 dias siguientes a la fecha de la realizacion del comite consultivo-, para determinar si hay necesidad de trasladarla a otro centro especializado mientras el Juez de Familia que asumira el conocimiento del caso profiere la decision definitiva; (iii) El cumplimiento de la decision que adopte, estara a cargo de la Direccion de Proteccion del ICBF.
- OCTAVO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, evaluar los planes de capacitacion que anualmente ha debido entregar el Instituto para Ninos Ciegos Fundacion Juan Pardo Ospina, con el fin de verificar que dentro de los procesos de formacion complementaria, este incluida la capacitacion a sus propios equipos de apoyo con el fin de formarlos (i) en el natural desarrollo de la sexualidad de los ninos, ninas y adolescentes, y en la identificacion de momentos y espacios propicios para la privacidad e intimidad; y (ii) en el manejo objetivo de informacion sensible y reservada bajo estrictos estandares tecnicos que impidan su distorsion. De no registrar capacitacion alguna sobre el tema, habra de ordenarla y hacerle seguimiento en los terminos dispuestos en la presente providencia.
- NOVENO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.