T-425 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Mrbc·Demandado Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por ICBF al desvincular a menores del programa hogar gestor sin demostrar la superación de las condiciones de vulnerabilidad
- Al momento de desvinculación del programa, debe acreditarse superación de las condiciones de vulnerabilidad de los menores
- Modalidad de apoyo y fortalecimiento a la familia con niños en situación de discapacidad
- Orden al ICBF, incluir nuevamente a menor en la modalidad Hogar Gestor para la Población con Discapacidad
- Orden de incluir nuevamente a menores en programa “Hogar Gestor” ha debido concederse de manera transitoria
- Obligación de adoptar medidas para promover el bienestar de los niños
- Incumplimiento de los padres puede dar lugar al cierre del programa Hogar Gestor, sin embargo, dicha decisión debe tomarse en consideración al principio del interés superior del menor
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, actuando en representación de dos hijos menores de edad que padecen Síndrome de Down, alega que el ICBF vulneró derechos fundamentales al retirarlos del programa Hogar Gestor par la Población con Discapacidad, del cual eran beneficiarios.
El Instituto fundamentó su decisión en los siguientes hechos: a). inasistencia de la progenitora de los niños a varias reuniones; b). la no entrega de soporte de gastos; c). el tiempo de permanencia en el programa y, d). la superación del estado de vulnerabilidad.
La peticionaria adujo que necesita la ayuda económica, puesto que con ella sufraga los gastos de educación, alimentación, medicina y demás necesidades básicas que requieren sus hijos, toda vez que el cuidado que ellos demandan sólo le permiten trabajar de manera esporádica.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
La obligación del Estado, la familia y la sociedad en el cuidado y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. 2º.
Los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad y, 3º.
El programa Hogar Gestor.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena al ICBF incluir nuevamente a los hijos de la peticionaria en el Programa Hogar Gestor para la Población Discapacitada, la cual deberá mantenerse hasta que la correspondiente valoración de la situación de los menores demuestre el cumplimiento de los objetivos de la medida y la superación de las condiciones que dieron lugar a su ingreso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- RIMERO. REVOCAR la decision proferida el 5 de enero de 2018 por el Juzgado 2deg de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Ibague que nego el amparo solicitado en el tramite de la accion de tutela instaurada por la senora M.R.B.C, en calidad de representante legal de sus hijos D.G.R.B y K.M.R.B, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas de D.G.R.B y K.M.R.B.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Tolima, -ICBF- que, en el termino de ocho (8) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, incluya nuevamente a los menores D.G.R.B y K.M.R.B al programa Hogar Gestor para la Poblacion Discapacitada, la cual debera mantenerse hasta que la correspondiente valoracion de la situacion de los menores demuestre el cumplimiento de los objetivos de la medida y la superacion de las condiciones que dieron lugar a su ingreso.
- TERCERO. ADVERTIR a la senora M.R.B.C, que es su deber cumplir con los compromisos adquiridos en el proceso de restablecimiento de derechos de D.G.R.B y K.M.R.B., con el fin de garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales.
- CUARTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.