Micelio
Sentencia de Tutela18 de octubre de 2018

T-425 de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Mrbc·Demandado Icbf

Tema · dato duro
Niños, Niñas Y Adolescentes En Programa "hogar Gestor".
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Los Niños Y Niñas Con Discapacidad
  • Vulneración por ICBF al desvincular a menores del programa hogar gestor sin demostrar la superación de las condiciones de vulnerabilidad
Hogar Gestor Para Poblacion Con Discapacidad
  • Al momento de desvinculación del programa, debe acreditarse superación de las condiciones de vulnerabilidad de los menores
  • Modalidad de apoyo y fortalecimiento a la familia con niños en situación de discapacidad
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Menor Con Discapacidad
  • Orden al ICBF, incluir nuevamente a menor en la modalidad Hogar Gestor para la Población con Discapacidad
  • Orden de incluir nuevamente a menores en programa “Hogar Gestor” ha debido concederse de manera transitoria
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Obligación de adoptar medidas para promover el bienestar de los niños
Niños, Niñas Y Adolescentes En Programa “hogar Gestor”
  • Incumplimiento de los padres puede dar lugar al cierre del programa Hogar Gestor, sin embargo, dicha decisión debe tomarse en consideración al principio del interés superior del menor
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Niños Y Niñas Como Sujetos De Especial Proteccion E Interes Superior Del Menor
  • Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora, actuando en representación de dos hijos menores de edad que padecen Síndrome de Down, alega que el ICBF vulneró derechos fundamentales al retirarlos del programa Hogar Gestor par la Población con Discapacidad, del cual eran beneficiarios.

El Instituto fundamentó su decisión en los siguientes hechos: a). inasistencia de la progenitora de los niños a varias reuniones; b). la no entrega de soporte de gastos; c). el tiempo de permanencia en el programa y, d). la superación del estado de vulnerabilidad.

La peticionaria adujo que necesita la ayuda económica, puesto que con ella sufraga los gastos de educación, alimentación, medicina y demás necesidades básicas que requieren sus hijos, toda vez que el cuidado que ellos demandan sólo le permiten trabajar de manera esporádica.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.

La obligación del Estado, la familia y la sociedad en el cuidado y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. 2º.

Los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad y, 3º.

El programa Hogar Gestor.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena al ICBF incluir nuevamente a los hijos de la peticionaria en el Programa Hogar Gestor para la Población Discapacitada, la cual deberá mantenerse hasta que la correspondiente valoración de la situación de los menores demuestre el cumplimiento de los objetivos de la medida y la superación de las condiciones que dieron lugar a su ingreso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. RIMERO. REVOCAR la decision proferida el 5 de enero de 2018 por el Juzgado 2deg de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Ibague que nego el amparo solicitado en el tramite de la accion de tutela instaurada por la senora M.R.B.C, en calidad de representante legal de sus hijos D.G.R.B y K.M.R.B, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas de D.G.R.B y K.M.R.B.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Tolima, -ICBF- que, en el termino de ocho (8) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, incluya nuevamente a los menores D.G.R.B y K.M.R.B al programa Hogar Gestor para la Poblacion Discapacitada, la cual debera mantenerse hasta que la correspondiente valoracion de la situacion de los menores demuestre el cumplimiento de los objetivos de la medida y la superacion de las condiciones que dieron lugar a su ingreso.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la senora M.R.B.C, que es su deber cumplir con los compromisos adquiridos en el proceso de restablecimiento de derechos de D.G.R.B y K.M.R.B., con el fin de garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales.
  4. CUARTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.