Micelio
Sentencia de Tutela31 de mayo de 2017

T-362 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Marly Fernandez De Plaza·Demandado Banco Popular Y Otro

Tema · dato duro
Proceso De Interdiccion Y El Principio De Subsidiariedad Como Presupuesto De Procedencia De La Accion De Tutela,
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Proteccion Del Derecho A La Vida Digna Y Minimo Vital
  • Improcedencia por cuanto el mecanismo judicial idóneo para proteger los derechos del agenciado es el proceso de interdicción
Proceso De Interdiccion
  • Marco normativo
  • Jurisprudencia constitucional
Acción De Tutela
  • Carga de la prueba corresponde a quien instaure la acción
Juez De Tutela
  • Práctica de pruebas de oficio
Principio De Subsidiariedad
  • Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en calidad de agente oficiosa de su cónyuge, aduce que las entidades bancarias accionadas vulneran derechos fundamentales a raíz de la negativa de entregarle a ella el valor correspondiente de la mesada pensional de su esposo, quien se encuentra en estado de coma y no puede reclamarlos personalmente.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

La subsidiariedad como requisito de procedencia de la acción de tutela. 2º.

Los referentes normativos sobre el proceso de interdicción y, 3º.

Jurisprudencia constitucional sobre dicho proceso.

La Corte considera que la solicitud de amparo resulta IMPROCEDENTE por no cumplir con el presupuesto de subsidiariedad.

Ello, en razón a que la actora no ha agotado el mecanismo judicial correspondiente, el cual es el proceso de interdicción establecido en la Ley 1306 de 2009 y el Código General del Proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 4o Civil Municipal de Monteria, el 24 de junio de 2016, por medio del cual se nego el amparo constitucional solicitado por Marly Fernandez de Plaza en calidad de agente oficiosa de su conyuge el senor Hugo de Jesus Plaza Galvan, para en su lugar declararla IMPROCEDENTE.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.