T-362 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Marly Fernandez De Plaza·Demandado Banco Popular Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el mecanismo judicial idóneo para proteger los derechos del agenciado es el proceso de interdicción
- Marco normativo
- Jurisprudencia constitucional
- Características
- Carga de la prueba corresponde a quien instaure la acción
- Práctica de pruebas de oficio
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en calidad de agente oficiosa de su cónyuge, aduce que las entidades bancarias accionadas vulneran derechos fundamentales a raíz de la negativa de entregarle a ella el valor correspondiente de la mesada pensional de su esposo, quien se encuentra en estado de coma y no puede reclamarlos personalmente.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La subsidiariedad como requisito de procedencia de la acción de tutela. 2º.
Los referentes normativos sobre el proceso de interdicción y, 3º.
Jurisprudencia constitucional sobre dicho proceso.
La Corte considera que la solicitud de amparo resulta IMPROCEDENTE por no cumplir con el presupuesto de subsidiariedad.
Ello, en razón a que la actora no ha agotado el mecanismo judicial correspondiente, el cual es el proceso de interdicción establecido en la Ley 1306 de 2009 y el Código General del Proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 4o Civil Municipal de Monteria, el 24 de junio de 2016, por medio del cual se nego el amparo constitucional solicitado por Marly Fernandez de Plaza en calidad de agente oficiosa de su conyuge el senor Hugo de Jesus Plaza Galvan, para en su lugar declararla IMPROCEDENTE.
- SEGUNDO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.