T-708 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Soledad Fernandez Fernandez En Representacion De David Alejandro Lopez Puentes·Demandado Compañia De Seguros De Vida Alfa S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Doble condición de derecho constitucional y servicio público
- Vulneración por compañía de seguros al suspender el pago de la pensión de sobrevivientes reconocida, argumentando que la abuela no se encontraba legitim
- Si del escrito de tutela se desprende la imposibilidad del titular del derecho de acudir en su propio nombre para su defensa, el juez puede hacer la interpretación que se acude como agente oficioso
- Vulneración por compañía de seguros al suspender el pago de la pensión de sobrevivientes reconocida, argumentando que la abuela no se encontraba legitimada para administrar los bienes del meno
- Concurrían diversas circunstancias que tornaban desproporcionada la exigencia de acudir a los mecanismos ordinarios
- Orden a la Compañía de Seguros reanudar pago de mesadas pensionales reconocidas en favor de menor
- Expresión del derecho a la seguridad social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos por parte de la Compañía de Seguros accionada se atribuye a la decisión de suspender el pago de la pensión de sobrevivientes al nieto de la actora, argumentando que ella, en su condición de abuela materna, no había sido designada por las autoridades competentes como guardadora del menor.
La entidad argumentó que la administración de los bienes del adolescente correspondía a quien ostentara la patria potestad y no, como en su caso, a quien tuviera la custodia y cuidado personal del mismo.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El derecho a la pensión de sobrevivientes y las reglas legales y jurisprudenciales sobre el pago de las mesadas pensionales y, 2º.
La prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
La Sala concluyó que la demandada sí vulneró derechos fundamentales al suspender el pago de la prestación referida, en tanto impuso una traba administrativa innecesaria y desproporcionada al solicitar un documento que reposaba en la administradora de pensiones con quien tenía una relación contractual, desconociendo que el ingreso producto de la pensión garantizaba de manera plena el ejercicio de los derechos fundamentales del titular de la misma.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencias proferidas en primera y segunda instancia respectivamente, dentro del trámite de tutela por los Juzgados Sesenta y Nueve Civil Municipal y
- Séptimo. Civil del Circuito, ambos de la ciudad de Bogotá, los días treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017) y el catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017), mediante las cuales se decidió declarar improcedente el amparo. En consecuencia, TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales a la seguridad social, la vida digna y al mínimo vital del menor David Alejandro López Puentes, representado por su abuela materna Soledad Fernández Fernández.
- Segundo. ORDENAR a la Compañía de Seguros de Vida Alfa S.A. que, dentro de la cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a reanudar, si aún no lo ha hecho y sin más dilaciones, el pago de las mesadas pensionales reconocidas en favor del menor David Alejandro López Puentes a la cuenta bancaria que, para el efecto, escoja la señora Soledad Fernández Fernández.
- Tercero. ORDENAR a la Compañía de Seguros de Vida Alfa S.A. que, dentro de la cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda consignar en la cuenta bancaria que escoja la señora Soledad Fernández Fernández el valor correspondiente a las mesadas pensionales retenidas desde el mes de septiembre de 2015, así como los incrementos e intereses a que haya lugar por Ley.
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juzgado Sesenta y Nueve Civil Municipal de la ciudad de Bogotá-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.