Micelio
Sentencia de Tutela4 de diciembre de 2017

T-708 de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Soledad Fernandez Fernandez En Representacion De David Alejandro Lopez Puentes·Demandado Compañia De Seguros De Vida Alfa S.A.

Tema · dato duro
Derecho A La Pension De Sobrevivientes Y Principio Del Interes Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Seguridad Social
  • Doble condición de derecho constitucional y servicio público
Derecho A La Pension De Sobrevivientes Y Principio Del Interes Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Vulneración por compañía de seguros al suspender el pago de la pensión de sobrevivientes reconocida, argumentando que la abuela no se encontraba legitim
Legitimacion Por Activa En Tutela Y Agencia Oficiosa
  • Si del escrito de tutela se desprende la imposibilidad del titular del derecho de acudir en su propio nombre para su defensa, el juez puede hacer la interpretación que se acude como agente oficioso
Pension De Sobrevivientes Para Hijos Menores De Dieciocho Años
  • Vulneración por compañía de seguros al suspender el pago de la pensión de sobrevivientes reconocida, argumentando que la abuela no se encontraba legitimada para administrar los bienes del meno
  • Concurrían diversas circunstancias que tornaban desproporcionada la exigencia de acudir a los mecanismos ordinarios
  • Orden a la Compañía de Seguros reanudar pago de mesadas pensionales reconocidas en favor de menor
Pension De Sobrevivientes
  • Expresión del derecho a la seguridad social
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos por parte de la Compañía de Seguros accionada se atribuye a la decisión de suspender el pago de la pensión de sobrevivientes al nieto de la actora, argumentando que ella, en su condición de abuela materna, no había sido designada por las autoridades competentes como guardadora del menor.

La entidad argumentó que la administración de los bienes del adolescente correspondía a quien ostentara la patria potestad y no, como en su caso, a quien tuviera la custodia y cuidado personal del mismo.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El derecho a la pensión de sobrevivientes y las reglas legales y jurisprudenciales sobre el pago de las mesadas pensionales y, 2º.

La prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

La Sala concluyó que la demandada sí vulneró derechos fundamentales al suspender el pago de la prestación referida, en tanto impuso una traba administrativa innecesaria y desproporcionada al solicitar un documento que reposaba en la administradora de pensiones con quien tenía una relación contractual, desconociendo que el ingreso producto de la pensión garantizaba de manera plena el ejercicio de los derechos fundamentales del titular de la misma.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencias proferidas en primera y segunda instancia respectivamente, dentro del trámite de tutela por los Juzgados Sesenta y Nueve Civil Municipal y
  2. Séptimo. Civil del Circuito, ambos de la ciudad de Bogotá, los días treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017) y el catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017), mediante las cuales se decidió declarar improcedente el amparo. En consecuencia, TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales a la seguridad social, la vida digna y al mínimo vital del menor David Alejandro López Puentes, representado por su abuela materna Soledad Fernández Fernández.
  3. Segundo. ORDENAR a la Compañía de Seguros de Vida Alfa S.A. que, dentro de la cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a reanudar, si aún no lo ha hecho y sin más dilaciones, el pago de las mesadas pensionales reconocidas en favor del menor David Alejandro López Puentes a la cuenta bancaria que, para el efecto, escoja la señora Soledad Fernández Fernández.
  4. Tercero. ORDENAR a la Compañía de Seguros de Vida Alfa S.A. que, dentro de la cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda consignar en la cuenta bancaria que escoja la señora Soledad Fernández Fernández el valor correspondiente a las mesadas pensionales retenidas desde el mes de septiembre de 2015, así como los incrementos e intereses a que haya lugar por Ley.
  5. Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juzgado Sesenta y Nueve Civil Municipal de la ciudad de Bogotá-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.