T-308 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jairo Morera Cuenca·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Régimen legal aplicable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión de Porvernir S.A. de negarle al actor el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que solicitó, argumentando que para la fecha de estructuración de la invalidez, esto es, el mismo día de su nacimiento, no se encontraba afiliado al Sistema de Seguridad Social y por ende, no contaba con 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años anteriores a dicha fecha. se aborda temática relacionada con la normatividad que regula el reconocimiento de la pensión de invalidez y las reglas jurisprudenciales establecidas por la Corporación a efectos de garantizar el acceso a esta prestación en casos de personas con enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva - Huila, el 03 de noviembre de 2015, que confirmó la decisión emitida por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva - Huila, el 24 de septiembre de 2015, que declaró improcedente el amparo. En su lugar, se TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del señor Jairo Morera Cuenca.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. que en el término de diez (10) días calendario contados a partir de la notificación de esta providencia, reconozca y pague al señor Jairo Morera Cuenca la pensión de invalidez a partir de la fecha en que realizó la última cotización al sistema.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.