Micelio
Sentencia de Tutela10 de agosto de 2020

T-299 de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Rosa Mira Leiton Sanchez·Demandado Porvenir S.A.

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Solicitar Pension De Invalidez-Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora, quien padece una enfermedad crónica y catastrófica a raíz de la insuficiencia renal que padece, alega que la entidad cuestionada vulneró sus derechos fundamentales al negar el reconocimiento y pago de la pensión que solicitó, argumentando que no cumplía con el requisito establecido en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, esto es, tener 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

Luego de analizar el caso concluyó la Corte que la acción de tutela es IMPROCEDENTE, pues acarrea un debate probatorio cuya intensidad trasciende la intervención del juez constitucional, por cuanto se trata de un asunto que, en consideración de los elementos de juicio obrantes en el expediente, debe ser planteado ante la Jurisdicción Ordinaria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, CONFIRMAR el fallo proferido, el 31 de julio de 2018, por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Risaralda, que en segunda instancia decidió confirmar la sentencia emitida, el 19 de junio de 2018, por el Juzgado
  3. Segundo. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pereira, en el sentido de declarar improcedente la acción de tutela promovida por la señora Mira Leiton Sánchez contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
  4. SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.