T-319 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante “rodolfo”·Demandado La Empresa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de reintegro por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor solicitó la protección de su derecho a la estabilidad laboral reforzada que consideró vulnerado por la accionada, como consecuencia de la terminación del contrato de obra que habían suscrito, a pesar de que se encontraba con una incapacidad médica por la intervención quirúrgica que le fue practicada por una hernia inguinal.
La Corte constató que no se superó el requisito de subsidiariedad, porque los mecanismos ofrecidos por la jurisdicción ordinaria laboral son idóneos para materializar las pretensiones del actor.
Además, precisó que, acudir al proceso ordinario no implica una carga desproporcionada para el peticionario porque no está en situación de vulnerabilidad y tampoco en riesgo de sufrir un perjuicio irremediable que justifique la procedibilidad de la acción de tutela como mecanismo transitorio.
Con base en lo anterior se confirmó la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo de única instancia adoptado por el Juzgado 19 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, el 21 de noviembre de 2022, que declaró improcedente la acción de tutela, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese, publíquese y cúmplase
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.