T-265 de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Diana Andrea Perlaza Alavi·Demandado Su Temproal Sas Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Informalidad de la acción de tutela no exonera al actor de probar, aunque sea de manera sumaria, los hechos en los que basa sus pretensiones
- Inexistencia
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela la promueve una trabajadora en misión que padece una patología que desarrolló en vigencia de la relación laboral, la cual se agudizó por el ejercicio cotidiano de sus funciones.
La vulneración de derechos se predica de la terminación del contrato sin la autorización del Ministerio de Trabajo.
Se solicita el reintegro laboral, la cancelación de los salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social desde su desvinculación y sin solución de continuidad, al igual que el pago de la indemnización prevista en el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
En la impugnación la peticionaria agregó que las empresas demandadas utilizaron el contrato de obra o labor para simular la realidad contractual que las unía, pues su vinculación superó el término previsto en la legislación para este tipo de contratos (12 meses).
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El carácter subsidiario de la acción de tutela y su procedencia excepcional cuando se pretende la protección de la estabilidad laboral reforzada y, 2º.
La necesidad de demostrar los hechos en los que se basan las pretensiones y el carácter célere y sumario del trámite de tutela.
La Corte concluyó que el recurso de amparo es IMPROCEDENTE, en razón a que existe un medio ordinario de defensa judicial para debatir las pretensiones y el material probatorio que obra en el expediente no resultó conclusivo sobre los aspectos fácticos necesarios para evidenciar la vulneración de un derecho fundamental.
En ese orden de ideas, la Sala consideró que el asunto debe ser analizado mediante los mecanismos propios del proceso laboral ordinario, escenario donde la accionante puede debatir tanto la presunta ilegalidad de la terminación del contrato de trabajo, como los demás cuestionamientos expresados en este caso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 27 de noviembre de 2020, proferida en segunda instancia por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Cali, que confirmo la decision del 22 de octubre de 2020, emitida por el Juzgado Doce Civil Municipal de Cali que nego el amparo de los derechos fundamentales invocados. En su lugar, declarar IMPROCEDENTE la accion de tutela formulada por la senora Diana Andrea Perlaza Alavi, por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, tal como se senalo en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.