T-146 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante John Jair Silva Bedoya·Demandado Procuraduria General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ley 1437 de 2011 art. 229
- Oportunidad para decretarlas
- Improcedencia de reintegro por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y no acreditar perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante considera vulnerado sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social y al mínimo vital con la decisión de la accionada de dar por terminado su nombramiento en provisionalidad, según él, por agotamiento de la lista de elegibles.
Manifiesta que no fue tenida en cuenta su condición de sujeto de especial protección por ser padre cabeza de familia y haber sido diagnosticado con una enfermedad catastrófica que deteriora progresivamente su salud.
En su respuesta, la entidad demandada argumenta que el cargo que ocupaba el accionante fue ocupado por una persona de la lista de elegibles, por lo cual el derecho de este último prevalece sobre el del peticionario.
La Sala DECLARO IMPROCEDENTE el amparo solicitado puesto que no encontró acreditado el requisito se subsidiariedad, como tampoco la existencia de un perjuicio irremediable
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia de 23 de agosto de 2018, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez había confirmado la providencia de 24 de julio del mismo año, emitida por la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Medellín, las cuales negaron la tutela de los derechos fundamentales invocados por el actor. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por el señor John Jair Silva Bedoya.
- SEGUNDO. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.