SU- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Juan Pablo Barrientos Hoyos·Demandado Arquidiocesis De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho de petición (información para investigación periodística), sobre supuesta violencia sexual de sacerdotes de comunidad religiosa contra niños, niñas y adolescentes
- No es absoluto
- Relación con otros derechos fundamentales
- Carácter instrumental
- Trámite preferencial de las peticiones realizadas por los periodistas en ejercicio de su actividad
- Contenido y alcance en la Constitución Política y Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Orden de entregar información semiprivada sobre sacerdotes, en el marco de investigación periodística sobre posible red de pederastia y abuso sexual
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Características
- Información debe ser veraz y equilibrada
- Garantiza la doble vía de la libertad de información
- Juicio de ponderación
- Pública, semiprivada, privada y reservada
- Contenido y alcance
- Requisitos de veracidad e imparcialidad
- Cargas y limitaciones
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
- Garantías
- Acceso a datos semiprivados de personajes con cierta relevancia pública o connotación social
- Reiteración de jurisprudencia
- Violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes
- Reglas jurisprudenciales para restringir la libertad de los medios de comunicación de opinar sobre procesos judiciales
- Acceso a datos personales sin previa autorización del titular
- Reiteración de jurisprudencia
- Núcleo esencial
- Naturaleza, contenido y elementos
- Inexistencia para el caso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la Arquidiócesis de Medellín vulneró el derecho de petición del actor, al no responder de forma completa la solicitud de información que requirió sobre presuntos actos de abuso sexual contra menores de edad cometidos por sacerdotes adscritos a esa institución.
Los temas específicos requeridos fueron: 1º.
El número de denuncias recibidas, en los últimos 30 años, contra sacerdotes por presuntos actos de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes. 2º La identidad de los sacerdotes involucrados.
Las fechas de los hechos. 4º.
El trámite dado por el derecho canónico a esas denuncias y, 5º.
El estado de las mismas ante la justicia penal ordinaria.
Se argumentó que la respuesta ofrecida por la accionada no cumplió los requisitos constitucionales y legales.
Indicó además el peticionario que ha dedicado varios años a esta investigación periodística y que ha tenido que acudir a distintos trámites de tutela cada vez que busca información sobre el particular.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el alcance del concepto de interés superior. 2º.
Los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual. 3º.
El derecho a la libertad de información. 4º.
Los tipos de información. 5º.
El acceso a datos personales sin autorización del titular. 6º.
Los límites a la protección de datos semiprivados: la relevancia social de la información sobre violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. 7º.
La libertad de información y los titulares de datos personales semiprivados: el caso de las personas con relevancia o influencia social y comunitaria. 8º.
El derecho a la libertad de la información de los periodistas y su protección reforzada. 9º.
El derecho de petición de información: elementos y condiciones. 10º.
El derecho de petición de información ante particulares como iglesias. 11º.
El derecho de petición de información y las eventuales tensiones con los derechos al buen nombre, a la honra, a la intimidad y a la presunción de inocencia.
Al reiterar la protección reforzada del derecho a la libertad de información de los periodistas, la Corte concluyó que la accionada efectivamente desconoció el derecho de petición de información del accionante al no entregarle datos semiprivados que tiene en sus archivos sobre sacerdotes probablemente implicados en delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 23 de agosto de 2021 por la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó el amparo. En su lugar, CONFIRMAR el numeral
- primero. la sentencia de primera instancia, proferida el 12 de julio de 2021 por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín, que amparó el derecho de petición de información del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Arquidiócesis de Medellín que, en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, responda la petición elevada por el señor Juan Pablo Barrientos el día 19 de febrero 2021. Para ello deberá tener en cuenta las precisiones previstas en la parte motiva de esta providencia, según las cuales todas las preguntas pueden ser contestadas ya que no existe reserva alguna. Además, deberá tener en cuenta que la petición planteó dos bloques alternativos de cuestionamientos y, por lo tanto, como lo estableció el actor en su escrito, la entidad podrá escoger cuál de los dos bloques de interrogantes quiere contestar y ello le eximirá de atender el no seleccionado.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.