T-217 de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Edilberto Amaya Gomez Y Otra·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Vulneración por falta de regulación de la nueva metodología del instrumento SISBÉN
- Naturaleza
- Nueva calificación de la situación socioeconómica
- Focalización del gasto social
- Importancia constitucional
- Parejas clasificadas en niveles 1 y 2 para ser beneficiario de pensión familiar
- Origen y contenido normativo
- Definición
- Reconocimiento orientado hacia personas en situación vulnerable
- Derecho fundamental
- Garantía
- Contenido y alcance
- Orden al Ministerio del Trabajo de definir esquema de transición en la metodología del instrumento Sisbén
- Alcance y contenido
- Prevalece la acción de tutela cuando lo que se busca es la protección directa de derechos constitucionales fundamentales
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes alegan que Colpensiones vulnera sus derechos fundamentales al devolverles los documentos para el trámite de la solicitud de pensión familiar que presentaron, bajo el argumento de no estar dentro de los rangos del SISBEN establecidos por el Ministerio del Trabajo para acceder al reconocimiento de esta prestación.
Los peticionarios presentaron demanda laboral para obtener la precitada pensión, pero en sede de tutela manifestaron que no estaban en condiciones de esperar hasta que la jurisdicción ordinaria resolviera el asunto, toda vez que se encontraban desempleados y con condiciones de salud no óptimas.
Se analizaron los siguientes temas: 1º.
El debido proceso administrativo en materia pensional. 2º.
Los requisitos para acceder a la pensión familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (artículo 151C de la Ley 100 de 1993). 3º.
El funcionamiento del SISBÉN y la transición entre las metodologías III y IV de este instrumento y; 4º.
La jurisprudencia constitucional sobre la omisión en la regulación normativa y su relación con violaciones a los derechos fundamentales.
La Corte concluyó lo siguiente: A).
Colpensiones no vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso administrativo de los peticionarios pues, al estudiar su solicitud de pensión familiar, se ciñó a la normativa vigente sobre la materia.
En ese sentido, no incurrió en una actuación arbitraria que se pudiese calificar como una violación de garantías constitucionales.
B).
El Ministerio del Trabajo violó los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso administrativo de los accionantes, al omitir su obligación de regular los puntos de corte para el reconocimiento de la pensión familiar bajo la metodología IV del SISBÉN, en el marco de la cual ellos están encuestados y clasificados.
Al tiempo que se CONCEDEN los derechos trasgredidos por la precitada Cartera Ministerial, se le ordena a ésta que, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 6º del artículo 2.2.8.7.2 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016, expida la regulación mediante la cual defina los puntos de corte para la obtención de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, teniendo en cuenta los cambios introducidos por la nueva metodología IV del SISBÉN establecida en el Documento CONPES 3877 de 2016, para lo cual deberá establecer un esquema de transición, que contemple, como mínimo, los siguientes aspectos: (i) la definición de las poblaciones que serían objeto de transición, y de los criterios de ingreso, permanencia y egreso con los cuales se define la transición, y (ii) la definición de mecanismos y de plazos para la adopción de la metodología IV del SISBÉN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 13 de agosto de 2020, proferido por el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogota - Seccion Tercera.
- SEGUNDO. NEGAR EL AMPARO de los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso administrativo de los senores Edilberto Amaya Gomez y Carmen Celina Rincon de Amaya contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. CONCEDER EL AMPARO de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de los senores Edilberto Amaya Gomez y Carmen Celina Rincon de Amaya contra el MINISTERIO DEL TRABAJO, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR al MINISTERIO DEL TRABAJO que, dentro de los dos meses siguientes a la notificacion de esta providencia, y en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 6o del articulo 2.2.8.7.2 del Decreto Unico Reglamentario 1833 de 2016, expida la regulacion mediante la cual defina los puntos de corte para la obtencion de la pension familiar en el Regimen de Prima Media con Prestacion Definida, teniendo en cuenta los cambios introducidos por la nueva metodologia IV del SISBEN establecida en el Documento CONPES 3877 de 2016.
- Asimismo, debera establecer un esquema de transicion, que contemple, como minimo, los siguientes aspectos: (i) la definicion de las poblaciones que serian objeto de transicion, y de los criterios de ingreso, permanencia y egreso con los cuales se define la transicion, y (ii) la definicion de mecanismos y de plazos para la adopcion de la metodologia IV del SISBEN.
- QUINTO. INFORMAR a los senores Edilberto Amaya Gomez y Carmen Celina Rincon de Amaya que pueden presentar la solicitud de pension familiar ante la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, en la que incluyan el certificado actualizado de su registro y puntuacion en la base de datos del SISBEN, y la documentacion correspondiente188.
- SEXTO. ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES: (i) que reciba la documentacion presentada por los peticionarios, si es relacionada en debida forma, y, una vez el Ministerio del Trabajo expida la regulacion correspondiente en la que defina los puntos de corte para el reconocimiento de la pension familiar en el RPMPD bajo la metodologia IV del SISBEN, (ii) les informe, en un termino maximo de quince (15) dias habiles, acerca del estado del tramite de su solicitud pensional y, si es del caso, por que no puede resolver su peticion en ese termino y cual es la fecha en la que respondera de fondo sobre su pretension pensional. Sin embargo, (iii) la administradora de pensiones no podra tardar mas de cuatro (4) meses en resolver de fondo la solicitud pensional de los solicitantes, contados a partir de la presentacion de la peticion, independientemente de otras vicisitudes administrativas que pudieran presentarse.
- SEPTIMO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.