Micelio
Sentencia de Tutela16 de junio de 1992

T-414 de 1992

Ponente Ciro Angarita Baron

Demandante Francisco Arguelles

Tema · dato duro
Habeas Data. Derecho A La Intimidad. Banco De Datos. Asociacion Bancaria. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la providencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota el dia 4 de Febrero de 1992 y en su lugar, ORDENAR la inmediata cancelacion del nombre del peticionario FRANCISCO ARGUELLES NORAMBUENA de la lista de deudores morosos de la Central de Informacion, organizada y administrada bajo la responsabilidad de la Asociacion Bancaria de Colombia.
  2. SEGUNDO. CONDENAR a la Asociacion Bancaria de Colombia a la indemnizacion del dano emergente causado al peticionario, en el monto que este compruebe ante las autoridades competentes.
  3. TERCERO. CONDENAR a la Asociacion Bancaria de Colombia a pagar las costas del presente proceso, de conformidad con la tasacion que para tal efecto realice el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota.
  4. CUARTO. Para los efectos de lo expuesto en la parte motiva de este fallo, DAR traslado para lo de su competencia a las honorables Salas Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota, asi como a la Procuraduria General de la Nacion.
  5. QUINTO. Solicitar al Procurador General de la Nacion que en uso de su facultad de iniciativa legislativa y en desarrollo del articulo 15 de la Carta y demas normas concordantes, considere la conveniencia de presentar a la brevedad posible ante el Congreso de la Republica un proyecto de ley que proteja eficazmente la intimidad y la libertad informatica de los colombianos.
  6. SEXTO. En todos aquellos casos similares al presente por sus hechos o circunstancias, siempre que hayan ocurrido abusos o intromisiones arbitrarias o ilegales en la recoleccion, almacenamiento, tratamiento, uso y divulgacion no autorizada expresamente de datos personales, por cualquier medio o tecnologia, que amenacen vulnerar la intimidad y libertad informatica de la persona, la doctrina constitucional enunciada en esta sentencia tendra CARACTER OBLIGATORIO para las autoridades, en los terminos del articulo 23 del decreto 2067 de 1991.
  7. SEPTIMO. ENVIENSE sendas copias del presente fallo a los senores Superintendente Bancario y Director del Departamento Nacional de Estadistica (DANE).
  8. OCTAVO. ORDENAR que por Secretaria se comunique esta providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota en la forma y para los efectos previstos en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
  9. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.