Sentencia de Tutela17 de abril de 1996
T-146 de 1996
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Pedro Jose Ariza
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. Al Trabajo. Der. A La Seguridad Social. Pago De Salarios Atrasados. Vigilante De La Federacion De Algodoneros. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Actividad Economica
- Límites
Derecho A La Honra
- Suspensión pago de salario
Derecho Al Buen Nombre
- Suspensión pago de salario
Iniciativa Privada
- Límites
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho A La Dignidad Humana
- Suspensión pago de salario
Derecho A La Subsistencia
- Suspensión pago de salario
Derecho Al Trabajo
- Naturaleza
- Suspensión pago de salario a celador
Subordinacion
- Relación laboral con entidad privada
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Revocar la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el dieciocho (18) de octubre de 1995; en su lugar, conceder la tutela solicitada por Pedro Jose Ariza Caicedo, a traves de la Defensoria del Pueblo, para sus derechos a la vida, a la dignidad humana, al trabajo, y a la seguridad social, todos ellos conculcados por la Federacion Nacional de Algodoneros.
- SEGUNDO. Ordenar a la Federacion Nacional de Algodoneros cancelar a Pedro Jose Ariza Caicedo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia o, en todo caso, con prelacion a todo otro pago no laboral, la totalidad de los salarios y prestaciones que al momento le adeude, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- TERCERO. Prevenir a la Federacion Nacional de Algodoneros para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegitimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legalmente correspondientes.
- CUARTO. Comunicar esta sentencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, para los efectos previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
- Comuniquese, notifiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-063/95Der. Del Trabajador Al Pago Oportuno De Su Remuneracion. Ejecucion Presupuestal. Docente. Concedida.T-015/95Der. De Los Beneficiarios De Un Secuestrado A Percibir Los Salarios Y Prestaciones Que A El Le Corresponden. Legalidad De Su Pago. Concedida.T-100/94Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. No Permiten Dejar Trabajar En Colegio A Docente Ciego. Concedida Parcialmente.T-495/92Derecho De Peticion. Aduana. Mercancia Retenida. Concedida.T-414/92Habeas Data. Derecho A La Intimidad. Banco De Datos. Asociacion Bancaria. ConcedidaC-221/92Dec 119/91. Art 6 Parcial. Viaticos Para Los Empleados Del Sena. Principio De Igualdad. Constitucional
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.