Micelio
Sentencia de Tutela16 de septiembre de 2016

T-510 de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Yolanda Rodriguez De Uribe·Demandado Asfamicoop

Tema · dato duro
Descuentos De Creditos De Libranza En Mesadas Pensionales Equivalentes A Un Salario Minimo Mensual Vigente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Y Movil
  • Vulneración por cuanto Cooperativa aprobó crédito de consumo a una persona declarada interdicta judicial, y cuyo único ingreso es una pensión de invalidez de un salario mínimo mensual
Derecho A La Dignidad Humana Y Al Minimo Vital
  • Orden a Cooperativa abstenerse de iniciar cualquier cobro judicial y/o extrajudicial en contra del accionante por el crédito del que es deudor, hasta tanto la jurisdicción ordinaria resuelva el proceso
Descuentos Maximos Permitidos A Las Mesadas Pensionales Y Asignaciones De Retiro
  • Reiteración de jurisprudencia señalando que no deben exceder el 50%
Descuentos Sobre El Salario
  • En los créditos por libranza el descuento será del 50% del salario siempre y cuando si se afecta el salario mínimo, no se vulnere el mínimo vital y la vida digna de la persona
Perjuicio Irremediable
  • Criterios para determinar su configuración
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en calidad de curadora judicial de su esposo, declarado interdicto por demencia permanente, aduce que la Cooperativa demandada trasgredió derechos fundamentales no sólo de éste, sino de ella misma y del hijo de ambos que sufre de discapacidad cognitiva.

La vulneración se predicha del hecho de haber facilitado a su cónyuge un crédito por libranza por cerca de siete millones de pesos, pactando que su pago se haría por cuotas mensuales de $275.000, deducibles de la pensión de invalidez que percibe en una cuantía de un salario mínimo.

Pretende, que el juez constitucional declare que todos los negocios bilaterales celebrados por su esposo son nulos de pleno derecho, en virtud de la falta de capacidad de obligarse.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El precedente judicial relacionado con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, especialmente los referentes al perjuicio irremediable y al amparo como mecanismo transitorio. 2º.

Las reglas jurisprudenciales sobre el derecho al mínimo vital y móvil de personas en condición de discapacidad y, 3º.

El marco legal sobre descuentos de créditos de libranza en casos de mesadas pensionales equivalentes a un salario mínimo mensual vigente.

Se confirma la decisión de instancia que TUTELÓ de manera transitoria los derechos fundamentales a la dignidad humana y al mínimo vital.

Se hace una serie de advertencias a la peticionaria, relacionadas con la necesidad de acudir ante la jurisdicción civil con el fin de que allí se determine si el negocio de crédito de consumo y servicio celebrado entre el agenciado y la compañía accionada, adolece de nulidad absoluta.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida, en segunda instancia, el dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciseis (2016), por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Socorro (Santander), en su lugar, CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida en primera instancia, el dieciseis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado
  3. Tercero. Promiscuo Municipal de Socorro (Santander) en cuanto tutelo de manera transitoria los derechos fundamentales a la dignidad humana y al minimo vital del senor Flavio Uribe Blanco.
  4. SEGUNDO. ADICIONAR la sentencia proferida en primera instancia, el dieciseis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado
  5. Tercero. Promiscuo Municipal de Socorro (Santander) y, en ese sentido, ADVERTIR a la senora Yolanda Rodriguez de Uribe, curadora del senor Flavio Uribe Blanco que, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificacion de esta providencia, debe acudir ante la jurisdiccion civil con el fin de que alli se determine si el negocio de credito de consumo y servicio celebrado entre este y la compania Asistencia Familiar Cooperativa, ASFAMICOOP, adolece de nulidad absoluta.
  6. TERCERO. ADVERTIR a la senora Yolanda Rodriguez de Uribe, curadora del senor Flavio Uribe Blanco que la proteccion de amparo constitucional estara vigente, siempre que la peticionaria formule la demanda ante los jueces ordinarios, y hasta que se resuelva definitivamente el proceso de nulidad absoluta del contrato de credito de consumo suscrito entre Flavio Uribe Blanco y la entidad accionada. Si no se instaura la demanda civil ordinaria dentro del termino senalado cesaran los efectos del amparo.
  7. CUARTO. ADVERTIR a la senora Yolanda Rodriguez de Uribe que, de ser necesario, pude acudir a la Defensoria del Pueblo, para que a traves del sistema de defensoria publica especializada en civil-familia demande ante el juzgado competente la nulidad absoluta del contrato de credito de consumo y servicio que suscribieron en el mes de septiembre de dos mil quince (2015) Asistencia Familiar Cooperativa, ASFAMICOOP, de una parte, y su esposo Flavio Uribe Blanco, de la otra.
  8. QUNTO.- LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.