T-280 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jose Clemente Manrique Mojica·Demandado Acerias Paz Del Rio S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance
- Procedencia excepcional de la acción de tutela ante un perjuicio irremediable
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Reiteración de jurisprudencia
- No se vulneraron los derechos del accionante por cuanto convencionalmente se pactó una excepción a la compatibilidad de las pensiones
- Concepto
- Reglas generales
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
- Procedencia excepcional
- Evolución
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En 1974 Acerías Paz del Río S.A le reconoció al actor una pensión de jubilación de carácter convencional.
Posteriormente, cuando él cumplió 60 años y 1055 semanas de cotización, el ISS le concedió la pensión de vejez.
A raíz de este reconocimiento la empresa consideró que ambas prestaciones tenían el carácter de compartidas y en adelante sólo se hizo cargo del mayor valor resultante de la diferencia entre las dos prestaciones.
El actor aduce que las prestaciones periódicas que recibe con compatibles, no compartibles y que por ello la accionada ha desconocido sus derechos fundamentales al no pagarle la totalidad de sus mesadas de jubilación desde abril de 1988.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales de sujetos de especial protección constitucional y, 2º.
La compatibilidad y la compartibilidad de las pensiones extralegales otorgadas por el empleador con anterioridad al 17 de octubre de 1985.
La Sala concluye que el actor no tiene derecho al reconocimiento de la pensión de vejez con el carácter de compatible con la pensión de jubilación, porque convencionalmente se pactó una excepción a esta figura y se estableció que tuviera el carácter de compartible.
Se NIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Sogamoso, Boyacá el trece (13) de enero de 2017, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, NEGAR el amparo pretendido por el accionante, por cuanto la pensión convencional de jubilación del accionante es compartible con su pensión legal de vejez.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.