Micelio
Sentencia de Tutela3 de diciembre de 2018

T-460 de 2018

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Kelly Carolina Zapata Pinto·Demandado E.S.E. Hospital Universitario San Jorge

Tema · dato duro
Grave Calamidad Domestica, Debidamente Comprobada, Constituye Justa Causa Para Otorgar Licencia O Permiso Laboral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia Por Calamidad Domestica
  • Casos límite y excepcionales que desborden el marco legal aplicable
  • Tiempo de duración y obligación de remuneración por parte del empleador como parámetros de valoración
  • Garantía derivada de los principios de solidaridad y dignidad, y del respecto a los derechos del trabajador
  • Caso en el que una entidad pública decide negar la prórroga de licencia no remunerada, solicitada por grave calamidad doméstica
Licencia Por Grave Calamidad Domestica
  • Desarrollo jurisprudencial
  • Orden al empleador de reintegrar a la accionante al cargo que venía desempeñando
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora aduce que la entidad demandada vulneró sus derechos fundamentales al negar la prórroga de la licencia por grave calamidad doméstica que debidamente acreditó, para en su lugar, declarar la vacancia del cargo como enfermera por abandono injustificado.

La grave calamidad doméstica afrontada por la accionante tuvo que ver con las múltiples y delicadas patologías diagnosticadas a su hijo a los pocos meses de su nacimiento, cuyo tratamiento incluyó no sólo la atención médica en una ciudad diferente a la de su residencia, sino la práctica de un trasplante de médula ósea, en el cual la peticionaria fue la donante.

La entidad adujo razones legales que le imponían un límite máximo de 90 días para el reconocimiento de la licencia ordinaria no remunerada, además del hecho de que la demandante no soportó en debida forma las incapacidades médicas, ni tampoco acudió de manera oportuna a la citación de descargos formulada por la ausencia injustificada al lugar de trabajo.

Se analiza la doctrina de la Corporación sobre el alcance constitucional de la figura de la grave calamidad doméstica debidamente acreditada y su aplicación a trabadores públicos y privados.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el acto administrativo que declaró el abandono del cargo y se ordena a la accionada iniciar las gestiones necesarias para reintegrar a la actora al cargo que desempeñaba o a uno en mejores condiciones.

En relación con el pago de salarios y demás prestaciones sociales, se indica a la tutelante que debe iniciar el correspondiente proceso ordinario tendiente a definir el alcance de sus derechos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 20 de febrero de 2018 por el Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito de Pereira, Risaralda, que confirmo la decision adoptada el 10 de enero del mismo ano por el Juzgado
  4. Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, mediante las cuales se nego la accion de tutela formulada por Kelly Carolina Zapata Pinto, en nombre propio y en representacion de Martin Mena Zapata, contra la Empresa Social del Estado-Hospital Universitario San Jorge de Pereira. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al trabajo y al minimo vital, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la decision.
  5. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 1174 de 2017 mediante la cual se declaro el abandono del cargo de la senora Kelly Carolina Zapata Pinto.
  6. Cuarto. En consecuencia, ORDENAR a la Empresa Social del Estado-Hospital Universitario San Jorge de Pereira que, dentro del termino de quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia judicial, inicie las gestiones necesarias para reintegrar a la senora Kelly Carolina Zapata Pinto al cargo que venia desempenando o a uno en mejores condiciones. En relacion con el pago de salarios y demas prestaciones sociales, debera iniciar el correspondiente proceso ordinario tendiente a definir el alcance de sus derechos.
  7. Cuarto. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.