Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 2014

T-489 de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Diana Maria Medina Espinosa·Demandado Avianca S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Falta de competencia de la entidad ante quien se solicita la información no la exonera de contestar
  • Elementos característicos y su alcance
  • Orden resolver de fondo solicitudes de traslado y licencia por calamidad doméstica a la accionante, para atender enfermedad de autismo de su hijo menor
  • Vulneración por empleador, al no dar respuesta de fondo sobre solicitud de traslado laboral y licencia por calamidad doméstica
Licencia Por Calamidad Domestica
  • Orden a empleador inicie un curso de derechos humanos e importancia del cumplimiento de decisiones judiciales, específicamente C-930/09
  • Garantía derivada de los principios de solidaridad y dignidad, y del respecto a los derechos del trabajador
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Accion De Tutela Respecto De Traslados Laborales
  • Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se pretende con la acción de tutela que se ordene a AVIANCA S.A. responder de fondo las peticiones formuladas por la actora, en las que le solicitó que le fuera autorizado su traslado laboral a la ciudad de Bogotá, debido a que su hijo fue diagnosticado con autismo y solo en la Capital puede integrar completamente a su familia y acceder a un tratamiento alternativo con el método “tomatis”.

Igualmente, porque no obtuvo respuesta a la propuesta de obtener un permiso por grave calamidad doméstica, hasta que se hiciera efectiva la petición de traslado.

Previo a analizar el caso en concreto, la Sala abordó el estudio de temas relacionados con el alcance y componentes del derecho fundamental de petición, los eventos en que se configura la carencia de objeto cuando se decide un amparo constitucional y el alcance de la acción de tutela para disponer traslados laborales.

Se CONCEDE la protección de los derechos de petición y protección familiar y se ordena a la accionada dar respuesta clara y de fondo a las solicitudes de traslado y licencia presentadas por la actora, conforme a las previsiones del presente fallo y atendiendo la parte motiva y resolutiva de la sentencia C-930/09.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Bogotá, fechada 19 de diciembre de 2013 y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos de petición y a la protección familiar, invocados por la ciudadana Diana María Medina Espinosa contra Avianca S.A.
  3. SEGUNDO. ORDENAR que en el término de las 48 siguientes a la notificación de esta providencia, Avianca S.A. dé respuesta clara y de fondo a las solicitudes de traslado y licencia elevadas por Diana María Medina Espinosa, conforme a las previsiones de este fallo y atendiendo la parte motiva y resolutiva de la sentencia C-930 de 2009.
  4. TERCERO. Teniendo en cuenta que Avianca S.A. desconoció de manera flagrante la sentencia C-930 de 2009, ORDENAR al representante legal de esa sociedad que disponga lo necesario para que en el término de 2 meses todos los integrantes de la Gerencia de Relaciones Laborales inicien la participación activa de un curso de derechos humanos y sobre la importancia del cumplimiento de las decisiones de constitucionalidad.
  5. CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
  7. Magistrado
  8. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  9. Magistrada
  10. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  11. Magistrado
  12. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.