T-489 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Diana Maria Medina Espinosa·Demandado Avianca S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de competencia de la entidad ante quien se solicita la información no la exonera de contestar
- Elementos característicos y su alcance
- Orden resolver de fondo solicitudes de traslado y licencia por calamidad doméstica a la accionante, para atender enfermedad de autismo de su hijo menor
- Vulneración por empleador, al no dar respuesta de fondo sobre solicitud de traslado laboral y licencia por calamidad doméstica
- Hecho superado y daño consumado
- Orden a empleador inicie un curso de derechos humanos e importancia del cumplimiento de decisiones judiciales, específicamente C-930/09
- Garantía derivada de los principios de solidaridad y dignidad, y del respecto a los derechos del trabajador
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se pretende con la acción de tutela que se ordene a AVIANCA S.A. responder de fondo las peticiones formuladas por la actora, en las que le solicitó que le fuera autorizado su traslado laboral a la ciudad de Bogotá, debido a que su hijo fue diagnosticado con autismo y solo en la Capital puede integrar completamente a su familia y acceder a un tratamiento alternativo con el método “tomatis”.
Igualmente, porque no obtuvo respuesta a la propuesta de obtener un permiso por grave calamidad doméstica, hasta que se hiciera efectiva la petición de traslado.
Previo a analizar el caso en concreto, la Sala abordó el estudio de temas relacionados con el alcance y componentes del derecho fundamental de petición, los eventos en que se configura la carencia de objeto cuando se decide un amparo constitucional y el alcance de la acción de tutela para disponer traslados laborales.
Se CONCEDE la protección de los derechos de petición y protección familiar y se ordena a la accionada dar respuesta clara y de fondo a las solicitudes de traslado y licencia presentadas por la actora, conforme a las previsiones del presente fallo y atendiendo la parte motiva y resolutiva de la sentencia C-930/09.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Bogotá, fechada 19 de diciembre de 2013 y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos de petición y a la protección familiar, invocados por la ciudadana Diana María Medina Espinosa contra Avianca S.A.
- SEGUNDO. ORDENAR que en el término de las 48 siguientes a la notificación de esta providencia, Avianca S.A. dé respuesta clara y de fondo a las solicitudes de traslado y licencia elevadas por Diana María Medina Espinosa, conforme a las previsiones de este fallo y atendiendo la parte motiva y resolutiva de la sentencia C-930 de 2009.
- TERCERO. Teniendo en cuenta que Avianca S.A. desconoció de manera flagrante la sentencia C-930 de 2009, ORDENAR al representante legal de esa sociedad que disponga lo necesario para que en el término de 2 meses todos los integrantes de la Gerencia de Relaciones Laborales inicien la participación activa de un curso de derechos humanos y sobre la importancia del cumplimiento de las decisiones de constitucionalidad.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.