T-801 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Blanca Amanda Matoma Valdez Y Otro·Demandado Gobernacion Del Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso de etnoeducadores que presentaron derecho de petición ante Gobernación sin obtener una respuesta oportuna, apartándose de una sentencia de constitucionalidad vinculante al caso
- Respuesta suficiente, efectiva y congruente
- La entidad demandada respondió las peticiones de manera congruente y de fondo, refiriéndose de manera completa a todos los asuntos planteados
- Orden a Gobernación proferir una respuesta acorde con los lineamientos expuestos en la sentencia T-907 de 2011
- Sentencia C-208/07
- Alcance y contenido
- Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo
- Nombramiento en propiedad de etnoeducadores
- Fuerza y valor de precedente
- Carácter vinculante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición.
Los accionantes son docentes titulados al servicio del Departamento del Tolima y pertenecen a la etnia Pijao.
La acción de tutela la interponen porque consideran que la Gobernación del Tolima violó derechos fundamentales, al no dar respuesta de fondo al derecho de petición que radicaron para saber si procedía la vinculación en propiedad de varios etnoeducadores provisionales.
Para resolver el problema jurídico la Sala estudia los alcances del fallo de la Corporación en relación con la exequibilidad del estatuto de profesionalización docente y las tutelas posteriores en relación con las tutelas posteriores relacionadas con los nombramientos de los etnoeducadores.
De manera simultánea, confronta este análisis con la respuesta emitida por la entidad demandada y reitera jurisprudencia constitucional respecto al derecho de petición y la relativa a la aplicación de los precedentes judiciales por parte de las autoridades administrativas.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la Gobernación del Tolima proferir una respuesta a los accionantes acorde con los lineamientos expuestos en la sentencia T-907/11.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Sexto. de Familia de Ibagué dentro del proceso T-3485431 y del Tribunal Superior de Ibagué dentro del proceso T-3567501. En consecuencia, conceder la tutela del derecho de petición a los accionantes Blanca Amanda Matoma Valdez y Nelson Leal Luna.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Gobernación del Tolima que dentro de las cuarenta y ocho ( 48) horas siguientes a la notificación de este fallo, profiera una respuesta a los accionantes acorde con los lineamientos expuestos en la sentencia T-907 de 2011.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese en cada caso la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.