Micelio
Sentencia de Tutela6 de septiembre de 2010

T-705 de 2010

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Capitolino Riaño Camacho·Demandado Accion Social Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Interpuesta Por Poblacion Desplazada Asentada En Parque Tercer Milenio
  • Caso en que se vulneró derecho de petición respecto al cumplimiento de un acuerdo efectuado con Alto Comisionado de las Naciones Unidas
Derecho De Peticion
  • Constituye clara vulneración cuando la respuesta se produce de manera extemporánea sin que se haya aducido razón alguna para la demora
Derecho De Peticion De Desplazados
  • Vulneración por dar respuestas extemporáneas, parciales y sin resolver de manera clara, concreta y precisa la solicitud presentada
  • Caso en que autoridades demandadas no contestaron a tiempo y en debida forma petición elevada por población asentada en Parque Tercer Milenio
  • Reiteración de jurisprudencia
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Petición.

El accionante actuando en representación de la población desplazada asentada en el Parque Tercer Milenio, presentó el 30 de noviembre de 2009, una petición dirigida a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá y el Alto Comisionado para las Naciones Unidas para los refugiados, solicitando el cumplimiento del acuerdo suscrito el 30 de julio de 2009, manifiesta que transcurrido un mes y medio desde la presentación de la petición, hasta la fecha de interposición de la acción de tutela, no había obtenido respuesta de fondo por parte de las entidades accionadas.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho de petición de la población desplazada, se concluye que el derecho de petición fue vulnerado debido a que se dio respuesta de manera extemporánea a la petición presentada por el accionante, además las respuestas fueron parciales, se ordena a las entidades accionadas proceder de manera conjunta, a cumplir con su deber de informar de forma clara y precisa el estado de ejecución del Acuerdo “Resultado del proceso de mediación frente a la situación de la población desplazada asentada en el Parque Tercer Milenio”.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seccion Segunda -Subseccion A en cuanto que CONFIRMO el fallo proferido por el Juez Treinta y Tres del Circuito Judicial Administrativo de Bogota a traves del cual se TUTELO el derecho fundamental de peticion del senor Capitolino Riano Camacho y, ORDENO al Subdirector de Atencion a la Poblacion Desplazada de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que dentro del termino de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de notificacion del fallo, procedan a dar respuesta de fondo y en la forma prevenida en la parte considerativa, a la peticion presentada por el accionante el 20 de noviembre de 2009, con excepcion del numeral
  2. segundo. del acapite resolutivo en lo que respecta a la obligacion impuesta a la Secretaria Distrital de Gobierno por haberse configurado un hecho superado.
  3. SEGUNDO. ADICIONAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seccion Segunda - Subseccion A en el sentido de ORDENAR, a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional y a la Secretaria Distrital de Gobierno que, en el termino de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, procedan, de manera conjunta, a cumplir con su deber de informar de manera clara y precisa el estado de ejecucion del Acuerdo "Resultado del proceso de mediacion frente a la situacion de la poblacion desplazada asentada en el Parque Tercer Milenio de Bogota", senalando, en relacion con cada uno de los acapites del mismo, en los terminos de esta providencia, el grado de cumplimiento, los asuntos pendientes, las dificultades que han surgido y el cronograma previsto para superarlas. Asi mismo, se ordenara a dichas entidades que, regularmente, presenten a la comunidad interesada, a traves de sus voceros, informes en los cuales especifiquen de manera detallada el desarrollo del proceso que se debe surtir para el total y efectivo cumplimiento del acuerdo.
  4. TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.