T-479 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Anacleto Herrera Ochoa En Representacion De Su Hija Rocio Del Pilar Herrera Vera·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición a EPS de interrumpir procedimientos, tratamientos o suministros de medicamentos cuando se pongan en peligro derechos fundamentales del paciente
- Orden a Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para que reanude la prestación asistencial de hija, mayor de edad, que padece enfermedad mental, de agente retirado de la institución, al establecerse que
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, seguridad social, salud.
Con la presente acción de tutela pretende el accionante que la Policía Nacional reanude la prestación asistencial a su hija mayor de edad, dada las afecciones mentales que ésta padece y la condición de hija de un agente retirado de la institución.
La entidad accionada denegó la pretensión del actor, al estimar que la representada no era beneficiaria del subsistema de salud, por obtener una calificación que no superó el 50% de incapacidad.
La Sala analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la tutela para personas de especial protección constitucional y 2º.
Protección del derecho fundamental a la salud y el principio de continuidad en su prestación.
Se reitera que en virtud del principio de continuidad en la prestación del servicio médico, cuando una persona pierde la calidad de beneficiario en el sistema de salud, no es factible interrumpir los tratamientos médicos que estén en curso, hasta tanto no se garantice la continuidad por parte de algún otro operador del sistema de seguridad social en salud.
Se CONCEDE la tutela y se ordena reanudar de manera integral los servicios médicos asistenciales que se venían prestando a la representada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada en diciembre 19 de 2011 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la proferida en octubre 31 de dicho ano por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, Sala Civil - Familia, que resolvio "denegar por improcedente" la tutela instaurada por el senor Anacleto Herrera Ochoa, en calidad de agente oficioso de su hija Rocio del Pilar Herrera Vera, contra el Ministerio de Defensa Nacional - Policia Nacional - Direccion de Sanidad seccional Norte de Santander, que, en su lugar, se dispone CONCEDER, en defensa de los derechos fundamentales de ella a la vida digna, la seguridad social y la salud.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional seccional Norte de Santander, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reanude de manera integral los servicios medicos asistenciales que venia prestando a la senorita Rocio del Pilar Herrera Vera, hija de Anacleto Herrera Ochoa, agente retirado de la Policia Nacional.
- Tercero. Lo anterior se efectuara sin perjuicio de que la mencionada Direccion de Sanidad de la Policia Nacional compruebe, ante la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cucuta que conocio este asunto en primera instancia, que otro operador del sistema general de seguridad social en salud ha asumido a cabalidad la prestacion del servicio de salud de la senorita Rocio del Pilar Herrera Vera, que se le ha venido prestando por la epilepsia focal sintomatica y otras afecciones que padece, segun consta en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.