T-032 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Fanny Franco Londoño·Demandado Iss Seccional Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional reforzada
- La seguridad social, además de ser esencialmente un servicio público, asume la forma de derecho constitucional
- Protección constitucional a la seguridad social
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Finalidad
- Reconocimiento y pago de la pensión de invalidez
- La interpretación del derecho a la seguridad social deberá ser realizada de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia
- En la medida en que es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana es un verdadero derecho fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, salud, vida digna, seguridad social.
La demandante padece de insuficiencia renal terminal e hipertensión arterial, lo que le ha generado una situación de discapacidad severa, cuya valoración arrojó una pérdida de la capacidad laboral del 73.85%.
Luego de tener el dictamen de invalidez, radicó ante el ISS la documentación para solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez y dicha petición fue negada, bajo el argumento de no reunir el requisito de semanas de cotización.
La Sala establece que la actora cumple con los requisitos para acceder a la pensión de invalidez y en tal sentido CONCEDE el amparo invocado y ordena al ISS reconocer y pagar la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2011, por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que en su momento confirmo el fallo dictado el 5 de julio de 2011, por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Cali, en el proceso adelantado por Fanny Franco Londono contra el ISS. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al minimo vital, salud, vida digna y seguridad social de la accionante.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al representante legal del ISS o quien haga sus veces, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y empiece a pagar la reclamada pension de invalidez a la senora Fanny Franco Londono, con cubrimiento de todo lo que se haya causado desde la fecha de solicitud de la referida prestacion.
- TERCERO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.