Micelio
Sentencia de Tutela11 de diciembre de 2008

T-1248 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Rosalba Moratto Pedrozo·Demandado Acción Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Deber de Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación internacional de vincular a jóvenes con limitaciones, físicas, funcionales, psíquicas y sensoriales en programas especiales para personas con limitaciones
  • Deber de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación internacional de reconocer y pagar a madre de menores discapacitados el subsidio económico de nutrición previsto para niños entre 0 y 7 años
Comite De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales De Las Naciones Unidas
  • Derechos de las personas con limitaciones físicas, funcionales, psíquicas y sensoriales
Derecho A La Igualdad
  • Discriminación por omisión de trato especial
Discapacitado
  • Acciones afirmativas
  • Importancia que tanto en el ordenamiento jurídico interno como en el internacional le confiere a las personas con limitaciones físicas, funcionales, psíquicas y sensoriales
  • Protección constitucional especial
  • Protección especial desde el Derecho Internacional de los derechos humanos
  • Trato diferenciado
Disminuido Fisico Y Psiquico
  • Discriminación por omisión de trato especial
Igualdad Material
  • Tratamiento diferencial
Persdonas Discapacitadas
  • Deber del Estado y de las autoridades públicas de brindar las condiciones normativas y materiales que permitan compensar sus limitaciones para obtener una real integración a la sociedad
Principio De Igualdad Material
  • Deber de tenerlo en cuenta por parte de las autoridades públicas y de los particulares encargados de prestar servicios públicos, en el momento de diseñar sus políticas y de llevarlas a la práctica
Programa Familias En Accion
  • Objetivo de los subsidios condicionados
  • Restricción de manera injustificada e incompatible con el ordenamiento jurídico interno como internacional a personas con limitaciones físicas, funcionales, psíquicas y sensoriales
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Personas con limitaciones físicas, funcionales, psíquicas y sensoriales
11 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad, mínimo vital, salud y vida digna de ciudadana que vive en condiciones de extrema pobreza a cuyo cargo se encuentran dos hijos con retardo metal severo, epilepsia y ceguera en favor de los cuales no se ha autorizado el pago del subsidio monetario derivado de la inscripción en el progrma familias en acción que supervisa la presidencia de la república. <br>protección especial de la que son merecedoras las personas con limitaciones físicas, funcionales, psíquicas y sensoriales.

Se insistió en que, para la materialización del derecho a la igualdad real y efectiva, se ha permitido el empleo de medidas de trato diferenciado, que se legitiman en beneficio de las personan que se hallen en circunstancias de especial indefensión. <br>estudiado el contexto normativo regulador del programa en cuestión, se determinó que si bien los hijos de la accionante no encuadraban dentro de ninguna de las hipótesis para acceder al subsidio en mención, la satisfacción de alguno de tales presupuestos les es imposible, pues, de un parte, no son menores de siete años, y de otro lado, no pueden acreditar estar matriculados en un establecimiento educativo formal porque en el municipio de su domicilio no existen centros de educación que atiendan niños y niñas con las limitaciones que ello presentan. <br>por tanto, se hizo hincapié en el deber del estado de adoptar medidas a favor de grupos discriminados o arginados, y la necesidad en el caso particular, de dar aplicación analógica a las normas que regulan el subsidio de nutrición del programa en comento. <br>se dispuso, entonces, que mientras no se ofrezca un apoyo económico equivalente o superior, le correspondía a la accionada reconocer y pagar a la accionante sendos subsidios de nutrición para sus menores hijos. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision proferida por el Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decision civil de Familia, emitida el dia doce de mayo de 2008 y, en su lugar, CONCEDER la proteccion invocada.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Regional Antioquia - que en el termino de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia y - mientras se certifique debidamente la existencia de una alternativa que ofrezca un apoyo economico equivalente o superior-, reconozca y pague a la madre de los ninos Ebner y Erich Navarro Moratto, el subsidio economico de nutricion previsto para los ninos entre 0 y 7 anos cuya suma asciende a $50.000.oo por cada uno de los jovenes Navarro Moratto de manera ininterrumpida, con el compromiso de que la ciudadana - Rosalba Moratto Pedrozo - asista mensualmente a visitas programadas para controlar el desarrollo y estado de salud de sus hijos.
  3. TERCERO. INSTAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Regional Antioquia, asi como a la Alcaldia Municipal de Yondo para que adopte las medidas y efectue las actuaciones necesarias con el fin de vincular a los jovenes Navarro Moratto en programas especiales para personas con limitaciones fisicas, funcionales, psiquicas y sensoriales, tal como lo dispone la normatividad vigente.
  4. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.