Micelio
Sentencia de Tutela16 de mayo de 2008

T-498 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Ruth Maria Vega De Rossy·Demandado Seguro Social -Seccional Atlantico-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medio De Defensa Judicial
  • Procedencia de la tutela cuando se afectan derechos fundamentales de sujetos de especial protección
  • Apreciación por el juez constitucional en relación con el agotamiento de los recursos ordinarios
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Personas en condiciones de vulnerabilidad, debilidad o marginalidad
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social y minimo vital pues solicito reconocimiento de pension de invalidez, pero le fue negada con el argumento que de las 52 semanas que aparece afiliada al sistema, solo 12 fueron cotizadas en el ultimo año anterior a la estructuracion de la invalidez.

Es una persona invidente que vive de la caridad de sus vecinos.

Procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento de la pension de invalidez.

Pago de aportes extraordinarios al sistema de pensiones con posterioridad a la estructuracion de la invalidez.

Allanamiento a la mora.

Obligatoriedad de agotar los recursos en via gubernativa como requisito para acudir al amparo constitucional, la actora en la declaracion rendida manifiesta que interpuso los recursos de ley, los cuales no han sido resueltos, no existe prueba que asi lo demuestre, no obstante la situación de extrema vulnerabilidad en que se encuentra obliga a establecer un trato especial a su favor y una excepcion a la regla general.

La sala dejara sin efectos la resolucion y ordenara al iss expedir dentro de los 15 dias sisguientes, un nuevo acto administrativo en el que tenga en cuenta la totalidad de semanas laboradas, así éstas hubieran sido pagadas extemporaneamente por la empleadora.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos, decretada mediante auto del 9 de noviembre de 2007, para fallar en el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena del 9 de octubre de 2006, que a su vez confirmo la dictada por el Juzgado
  3. Septimo. Laboral del Circuito de Cartagena del 29 de agosto de 2006. Por consiguiente, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de seguridad social y al minimo vital de Ruth Maria Vega de Rossy
  4. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 3679 del 27 de abril de 2006 y ORDENAR al Seguro Social -Seccional Atlantico-, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la comunicacion de la presente tutela, expida un nuevo acto administrativo sobre el reconocimiento pensional en el que tenga en cuenta la totalidad de semanas laboradas por Ruth Maria Vega de Rossy como trabajadora de la senora Marlene Castro Villadiego, dentro del ano inmediatamente anterior a la estructuracion de la invalidez, asi estas hubieran sido pagadas a dicha entidad extemporaneamente por la empleadora. Igualmente, ORDENAR al Seguro Social -Seccional Atlantico-, notificar personalmente la nueva resolucion que decida sobre el reconocimiento pensional solicitado.
  5. Cuarto. Por Secretaria, librense la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.