T-080 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Ivan De Jesus Vergara Ruiz·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Allanamiento a la mora
- Caso en que se comprobó que el demandante cumplió con el requisito de 50 semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
El accionante sufre de una pérdida de capacidad laboral del 57%, por lo cual solicito al ISS el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, pero dicha solicitud fue rechazada debido a que durante los tres años anteriores a la fecha de estructuración de invalidez, no cotizó ninguna semana, por lo que le exigió a su empleador que realizara los aportes durante el tiempo que estuvo trabajando, el empleador realizó los aportes de manera extemporánea, cumpliendo de esta manera el accionante el requisito para acceder a su pensión, sin embargo el ISS, aún no le ha reconocido su derecho.
La Sala estudia la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de las prestaciones sociales, el allanamiento en mora y el derecho a la pensión de invalidez, se concluye que a el actor se le están vulnerando sus derechos fundamentales al no reconocerle su pensión, ya que se comprobó que cumple con el requisito de 50 semanas cotizadas, por lo tanto se procede a reconocer la pensión de manera definitiva.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellin -Sala Laboral-, el 17 de agosto de de 2010, que a su vez confirmo el emitido por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad, en cuanto nego el reconocimiento y pago de la pension de invalidez al senor IVAN DE JESUS VERGARA RUIZ. En consecuencia TUTELAR sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca y pague la pension de invalidez, de manera definitiva, al senor IVAN DE JESUS VERGARA RUIZ a partir del 10 de octubre de 2007, fecha en que se estructuro su invalidez, la cual no podra ser inferior al Salario Minimo Legal Mensual, junto con su respectivo retroactivo pensional.
- Tercero. Remitir copia de la presente sentencia al Juez Once Laboral del Circuito de Medellin, para que sea anexado al proceso ordinario, de manera tal que el juez natural apoye su cumplimiento.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.