T-777 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Gladys Maria Antonia Rodriguez De Suarez·Demandado Ministerio De La Protección Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Otras medidas de protección ordenadas por la Corte Constitucional
- Criterios jurisprudenciales
- Fundamental
- Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
- Ausencia de motivación clara y expresa de porque se excluyó de la norma a jóvenes menores de 25 años
- Configuración
- Joven de 23 años que se encuentra inválida y solicita el reconocimiento de la pensión de invalidez
- Concepto a la luz de los instrumentos internacionales y protección constitucional
- Según instrumentos internacionales oscila entre los 10 y 24 años
- Según legislación colombiana oscila entre los 14 y 26 años
- Parágrafo 1° del artículo 1 de la ley 860 de 2003 incluye a la población joven y preceptúa condiciones más favorables
- Parágrafo 1° del artículo 1 de la ley 860 de 2003 que incluye a los jóvenes, exige haber cotizado 26 semanas
- Posiciones disyuntivas frente al requisito de tiempo en que debió haberse efectuado la cotización según el Parágrafo 1° del artículo 1 de la ley 860 de 2003
- Relación con los principios de igualdad y solidaridad
- Con el parágrafo 1° del artículo 1 de la ley 860 de 2003 se está ante un déficit de protección de la población joven
- Condiciones que se deben acreditar según el artículo 1de la ley 860 de 2003
- Régimen legal aplicable
- Porcentajes iguales entre el fondo de pensiones Porvenir y el fondo de solidaridad pensional del Ministerio de la Protección Social
- Elementos normativos
- Inaplicación del parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 860 de 2003
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
La accionante actúa en representación de su hija, quien se encuentra incapacitada debido a un grave accidente de tránsito, comenta que su hija tiene 23 años de edad y debido al accidente quedó incapacitada, no puede hablar y tiene muy limitada su movilidad, debe estar en silla de ruedas y necesita la asistencia de un tercero que la cuide y le ayude a desarrollar sus funciones básicas, la empresa para la cual laboraba la despidió luego de los 180 días de incapacidad, dejándola sin un sistema de salud que atienda su estado de invalidez, fue calificada con una pérdida de capacidad laboral del 76.45%, el fondo de pensiones accionado le notificó o que no tiene derecho a adquirir la pensión de invalidez dado que no cumple con los requisitos establecidos en la ley, por lo tanto solicita que el Ministerio de Protección Social a través del Fondo de Solidaridad Pensional subsidie los aportes de las semanas de cotización faltantes para acceder a la pensión de invalidez y se tomen medidas pertinentes para garantizar la prestación del servicio de salud domiciliaria y de rehabilitación e integración social.
La Sala se pronuncia sobre la seguridad social en el ámbito internacional y como derecho constitucional fundamental su protección por medio de la tutela, la pensión de invalidez como parte integral del derecho a la seguridad social y como materialización real y efectiva de los principios de igualdad y solidaridad, protección especial a la juventud en la Constitución y en los instrumentos internacionales, régimen jurídico de la pensión de invalidez de origen común, se concluye que al Estado colombiano, como gestor de las políticas públicas en materia laboral le corresponde, coadyuvar al financiamiento de la pensión de invalidez de la representada, ya que la protección especial a las personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta recae por igual en el Estado como en los particulares, se ordena a la Administradora de Fondos accionada y al Ministerio de la Protección Social constituir el capital necesario para el reconocimiento y pago de las pensión de invalidez.
Concedida. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos de tutela proferidos por el Juzgado
- Septimo. Laboral del Circuito de Bogota el dia 27 de octubre de 2008 y por el tribunal Superior de Bogota Sala Laboral, del 12 de diciembre del mismo ano, dentro de la accion de amparo constitucional promovida por la senora Gladys Maria Antonia Rodriguez de Suarez en representacion de su hija Nidia Johana Suarez Rodriguez contra El Ministerio de la Proteccion Social -fondo de Garantia Pensional-.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. y al Ministerio de la Proteccion Social -Fondo de Solidaridad y Garantias- Subcuenta de Eventos Catastroficos y Accidentes de Transito o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, constituyan el capital necesario para financiar la pension de invalidez por riesgo comun a favor de la senorita Nidia Johana Suarez Rodriguez, desde la fecha en que la actora solicito su reconocimiento; de igual manera se autoriza a la AFP Porvenir S.A., deducir el monto del valor pagado por concepto de devolucion de saldos de que trata el articulo 72 de la ley 100 de 1993 entregado a la accionante.
- TERCERO. ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo, que asesoren a la senora Gladys Maria Antonia Rodriguez de Suarez, madre de la accionante, en todo lo pertinente a los procesos, vias o acciones judiciales que puede interponer en aras de obtener un juicio justo que establezca las responsabilidades objetivas y subjetivas del caso y hasta su culminacion en la jurisdiccion ordinaria.
- CUARTO. ORDENAR a la empresa de Transportes Rapido Pensilvania S.A., que con el fin de ayudar a la recuperacion de la joven Suarez Rodriguez realice todas las gestiones necesarias ante la Aseguradora Seguros del Estado S.A., dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, todas las gestiones con el fin de hacer efectivo el pago de la o las polizas que tenga suscritas para el cubrimiento de los danos causados a terceros, sin perjuicio, de que la accionante puede perseguir la indemnizacion plena de perjuicios en un eventual proceso penal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.