T-1036 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Gloria Amparo Duque·Demandado Horizonte Pensiones Y Cesantías
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Se ordena reconocimiento y como mecanismo definitivo
- Inaplicación de los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes por desconocimiento del principio de no regresividad
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida, seguridad social, igualdad, mínimo vital y derechos de los niños por cuanto la entidad demandada se ha negado a reconocerle su derecho a la pensión de sobrevivientes porque determinó que el afiliado no cumplió con el requisito de la fidelidad al sistema, pues no tenía el 20% del tiempo de cotización exigido entre los 20 años de edad y la época de su deceso.
Alega que con el fallecimiento de su cónyuge, ella y sus hijas se encuentran en un estado de incertidumbre económica, pues ella como madre cabeza de familia, trabaja lavando ropa y en aseo de forma temporal.
Principio de no regresividad en el derecho a la seguridad social e inaplicación de los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes por desconocimiento de dicho principio.
La accionante bajo el régimen de la ley 100 de 1993 si hubiere podido acceder a la prestación, pero no bajo la vigencia del nuevo régimen, por lo tanto s eprocederá a aplicar la excepción de inconstitucionalidad del art. 12 la ley 797 de 2003 con el objetivo de proteger los derechos de la accionante y sus menores hijas.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Tuluá, Valle, proferida el 25 de febrero de 2008, y en su lugar CONFIRMAR la decisión del Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Tuluá Valle, de fecha Diciembre 19 de 2007, que concedió la tutela de los derechos de la accionante Gloria Amparo Duque y de las menores Manuela y María José López Duque.
- Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales de Gloria Amparo Duque y sus menores hijas, y en consecuencia ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantías BBVA Horizonte, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, estudie la solicitud de reconocimiento de pensión de sobrevivientes de la señora Gloria Amparo Duque, bajo las disposiciones de la Ley 100 de 1993 en su versión originaria, atendiendo lo expuesto por esta Sala en las consideraciones de ésta Sentencia.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela el Juzgado 2 Civil del Circuito de Tuluá Valle, notificará esta sentencia dentro del término de cinco (5) días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.