Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de diciembre de 2015Sala Plena

C-754 de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Erika Julieth Rodriguez Gomez Y Otros·Demandado Ley 1719 De 2014

Tema · dato duro
Violencia Sexual. Atención Integral, Prioritaria Y Gratuita A Víctimas Como Facultad De La Empresas Prestadoras De Salud (Eps).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Atencion Integral A Victimas De Violencia Sexual
  • Sentencia integradora de tipo sustitutivo para modular los efectos de la decisión respecto de la expresión acusada
Atencion Integral De Salud A Las Mujeres Victimas De Violencia Sexual
  • Incluye la provisión de servicios de salud sexual y reproductiva
Atencion Integral Y Gratuita En Salud De Personas Victimas De Violencia Sexual
  • Configuración legislativa que decide referir a un acto administrativo específico e individualizable la adopción de protocolo para definir el modelo de atención de las víctimas
  • Alcance
Bloque De Constitucionalidad En Materia De Violencia Contra La Mujer
  • Deber de asegurar la protección de derechos de las víctimas
Bloque De Constitucionalidad
  • Aplicación frente a estereotipos de género
Derecho A La Salud
  • Aplicación del principio de progresividad y no regresividad
  • Debe ser sensible a las circunstancias específicas derivadas del conflicto armado y el desplazamiento forzado por la violencia
  • Derecho fundamental y autónomo
  • Dimensión positiva y negativa
  • Instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad
  • Obligaciones del Estado de protección, respeto y garantía incluye deberes positivos y negativos respecto de cada uno de sus elementos
Estereotipos De Género
  • Proscripción responde al deber del Estado de adoptar medidas para que la igualdad sea real y efectiva
  • Proscripción en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad
Mujeres Victimas De Violencia Sexual
  • Obligación de entidades de salud en implementación de protocolo y modelo de atención integral, que contenga procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, objeción de médicos y asesoría de la mujer en continua
Proteccion Del Estado Al Bien Juridico Fundamental De La Vida
  • No se agota con el compromiso de velar por la mera existencia de la persona, sino que involucra en su espectro garantizador a los derechos a la salud y a la integridad personal como componentes
Protocolo Y Modelo De Atencion Integral En Salud Para Victimas De Violencia Sexual
  • Eficaz instrumento para garantizar protección y goce efectivo de derechos
  • Aplicación no puede ser facultativa
  • Debe ser de obligatoria aplicación y no puede quedar supeditado a la discrecionalidad de las autoridades competentes
Ratio Decidendi De Las Sentencias De Tutela
  • No solamente vincula a las partes, sino también a los operadores jurídicos
Sentencias Integradoras Interpretativas, Aditivas Y Sustitutivas
  • Técnicas de modulación de los fallos de constitucionalidad
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Salud De Las Victimas De Violencia Sexual
  • Mínimos de protección constitucional
Derecho Fundamental A La Salud
  • Contenido y alcance
  • Jurisprudencia constitucional
  • Elementos y principios
Acción De Tutela
  • Importancia de las decisiones en el debate de control constitucional
Control De Constitucionalidad
  • Aplicar principio de regresividad supone fuerte limitación a facultades legislativas
Atencion Integral Y Gratuita En Salud
  • Voluntad del legislador fue la de consagrar el derecho a la atención prioritaria en el sector salud a víctimas de violencia sexual
Demanda De Inconstitucionalidad Contra Expresion Contenida En Norma Sobre Medidas Para Garantizar El Acceso A La Justicia De Las Victimas De Violencia Sexual Con Ocasion Del Conflicto Armado
  • Corte Constitucional debió declararse inhibida para decidir de f
  • Sala declaró obligatorio un protocolo que jurídicamente constitu
Mujeres Desplazadas Por El Conflicto Armado
  • Impacto diferencial y agudizado
Prestacion De Servicios De Salud
  • Cumplimiento de requisitos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de personas en situación de desplazamiento
Principio De No Discriminacion
  • Jurisprudencia constitucional
Principio De Regresividad En Juicio De Retroceso De Acto Administrativo
  • Implica reconocer que autoridades, en virtud del principio democrático, se encuentran subordinadas al legislador pueden establecer límites a su actuación
Prohibicion De Discriminacion Directa O Indirecta Y Deber Reforzado De Proteccion
  • Se extiende a casos en donde la acción u omisión del Estado se concreta en discriminación múltiple o interseccional
Protocolo Y Modelo De Atencion A Victimas De Violencia Sexual
  • Contenido
  • Incompetencia de la Corte Constitucional para conocer su validez
Estado Social Y Democratico De Derecho
  • Obligaciones del Estado para asegurar el goce efectivo de los derechos humanos
35 temas · 47 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “facultad” del artículo 23 de la Ley 1719 de 2014, por la cual se modifican algunos artículos de las leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones.

Los actores plantean tres cargos contra la expresión impugnada: 1º.

La violación del principio de progresividad y no regresividad del derecho a la salud de las víctimas de violencia sexual. 2º.

La violación al derecho a la igualdad por discriminación indirecta, que genera un retroceso injustificado en relación con la garantía del derecho a la salud, particularmente para mujeres en situación de discapacidad, indígenas y afrocolombianas y, 3º.

El desconocimiento de la obligación a cargo del Estado colombiano de adoptar medidas para eliminar los estereotipos de género.

Para la Corte, la expresión acusada genera una discriminación indirecta e interseccional hacia las mujeres víctimas de violencia sexual, particularmente las que pertenecen a grupos marginados.

Considera igualmente, que dicha expresión viola el deber del Estado de eliminar estereotipos de género, determinado por la cláusula de igualdad y el bloque de constitucionalidad.

Concluye, que todas las entidades de salud están en la obligación de implementar el protocolo y el modelo de atención integral en salud para las víctimas de violencia sexual, que contenga dentro de los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, la objeción de los médicos y la asesoría de la mujer en continuar o interrumpir el embarazo.

INEXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1719/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 23Ley 1719/14INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "facultad" del articulo 23 de la Ley 1719 de 2014 "Por la cual se modifican algunos articulos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las victimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasion del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones", y sustituirla por la expresion "obligacion".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJorge Ignacio Pretelt Chaljub
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por61
T-410/24Derechos A La Igualdad Y Debido Proceso En Restitución De Tierras-Vulnerabilidad Sobreviniente Para Ser Considerado Segundo Ocupante (Principios Pinheiro). Actuaciones Posteriores A La Sentencia.T-402/24Derechos A La Intimidad, A La Reserva De La Historia Clínica (Confidencialidad Y Privacidad De Datos Sensibles), A La Salud Sexual Y Autodeterminación Reproductiva-Interferencia Indebida En El Marco De Una Interrupción Voluntaria Del Embarazo.T-250/24Derechos A La Igualdad, Libre Desarrollo De La Personalidad E Identidad De Género En El Ámbito De La Educación Superior-Poder Simbólico Del Lenguaje. Límites A La Autonomía Universitaria (Expedición De Títulos Universitarios Deben Reconocer La Identidad De Género)T-202/24Derecho A La Igualdad De Oportunidades Y Acceso Al Empleo (Etapa Precontractual O Proceso De Selección)-Prohibición De Discriminación Por Razones De Género En El Trabajo (Mujeres Gestantes Y Lactantes). Perjuicios Morales En La Acción De Tutela.T-012/24Derechos A La Salud, Vida Digna Y Seguridad Social-Suministro Excepcional De Tecnologías (Cama Hospitalaria, Crema Antipañalitis Y Pañitos Húmedos), Servicio De Cuidador, Y Garantía Del Tratamiento Integral Para Paciente En Condición De Discapacidad.C-136/24Revisión De Constitucionalidad Del Proyecto De Ley Estatutaria Que Modifica Reglas Sobre Equidad De Género En Los Cargos Decisorios Y Directivos Del Estado, Así Como En La Participación De Las Mujeres En Los Cargos De Representación Popular.
Ver las 61

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.