C-754 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Erika Julieth Rodriguez Gomez Y Otros·Demandado Ley 1719 De 2014
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sentencia integradora de tipo sustitutivo para modular los efectos de la decisión respecto de la expresión acusada
- Incluye la provisión de servicios de salud sexual y reproductiva
- Configuración legislativa que decide referir a un acto administrativo específico e individualizable la adopción de protocolo para definir el modelo de atención de las víctimas
- Alcance
- Deber de asegurar la protección de derechos de las víctimas
- Aplicación frente a estereotipos de género
- Aplicación del principio de progresividad y no regresividad
- Debe ser sensible a las circunstancias específicas derivadas del conflicto armado y el desplazamiento forzado por la violencia
- Derecho fundamental y autónomo
- Dimensión positiva y negativa
- Instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Obligaciones del Estado de protección, respeto y garantía incluye deberes positivos y negativos respecto de cada uno de sus elementos
- Proscripción responde al deber del Estado de adoptar medidas para que la igualdad sea real y efectiva
- Proscripción en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad
- Obligación de entidades de salud en implementación de protocolo y modelo de atención integral, que contenga procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, objeción de médicos y asesoría de la mujer en continua
- Aplicación inmediata
- No se agota con el compromiso de velar por la mera existencia de la persona, sino que involucra en su espectro garantizador a los derechos a la salud y a la integridad personal como componentes
- Eficaz instrumento para garantizar protección y goce efectivo de derechos
- Aplicación no puede ser facultativa
- Debe ser de obligatoria aplicación y no puede quedar supeditado a la discrecionalidad de las autoridades competentes
- No solamente vincula a las partes, sino también a los operadores jurídicos
- Técnicas de modulación de los fallos de constitucionalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Mínimos de protección constitucional
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Elementos y principios
- Importancia de las decisiones en el debate de control constitucional
- Aplicar principio de regresividad supone fuerte limitación a facultades legislativas
- Voluntad del legislador fue la de consagrar el derecho a la atención prioritaria en el sector salud a víctimas de violencia sexual
- Deber de garantía de igualdad ante la ley
- Corte Constitucional debió declararse inhibida para decidir de f
- Sala declaró obligatorio un protocolo que jurídicamente constitu
- Impacto diferencial y agudizado
- Protección especial
- Cumplimiento de requisitos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de personas en situación de desplazamiento
- Jurisprudencia constitucional
- Implica reconocer que autoridades, en virtud del principio democrático, se encuentran subordinadas al legislador pueden establecer límites a su actuación
- Se extiende a casos en donde la acción u omisión del Estado se concreta en discriminación múltiple o interseccional
- Contenido
- Incompetencia de la Corte Constitucional para conocer su validez
- Obligaciones del Estado para asegurar el goce efectivo de los derechos humanos
- Cargos carecían de certeza
- Requisitos mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “facultad” del artículo 23 de la Ley 1719 de 2014, por la cual se modifican algunos artículos de las leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones.
Los actores plantean tres cargos contra la expresión impugnada: 1º.
La violación del principio de progresividad y no regresividad del derecho a la salud de las víctimas de violencia sexual. 2º.
La violación al derecho a la igualdad por discriminación indirecta, que genera un retroceso injustificado en relación con la garantía del derecho a la salud, particularmente para mujeres en situación de discapacidad, indígenas y afrocolombianas y, 3º.
El desconocimiento de la obligación a cargo del Estado colombiano de adoptar medidas para eliminar los estereotipos de género.
Para la Corte, la expresión acusada genera una discriminación indirecta e interseccional hacia las mujeres víctimas de violencia sexual, particularmente las que pertenecen a grupos marginados.
Considera igualmente, que dicha expresión viola el deber del Estado de eliminar estereotipos de género, determinado por la cláusula de igualdad y el bloque de constitucionalidad.
Concluye, que todas las entidades de salud están en la obligación de implementar el protocolo y el modelo de atención integral en salud para las víctimas de violencia sexual, que contenga dentro de los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, la objeción de los médicos y la asesoría de la mujer en continuar o interrumpir el embarazo.
INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1719/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE la expresion "facultad" del articulo 23 de la Ley 1719 de 2014 "Por la cual se modifican algunos articulos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las victimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasion del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones", y sustituirla por la expresion "obligacion".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.