C-246 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Efrain Armando Lopez Amaris·Demandado Ley 1799 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos
- Jurisprudencia constitucional
- Juicio de proporcionalidad y razonabilidad estricto
- Concepto
- Protección
- Reconocimiento de acuerdo con la etapa de la vida en la que se encuentre
- No es absoluto pero tampoco lo es la regla del consentimiento sustituto
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Concepto de violación
- Protección constitucional e internacional
- No tienen carácter absoluto
- Restricciones que no afecten núcleo esencial y resulten proporcionados
- Condiciones que deben darse para su restricción
- Condiciones para su procedencia
- Concepto supone no solo la ausencia de injerencias indebidas, sino también la conservación de los ámbitos de decisión de sus integrantes
- Jurisprudencia constitucional
- Parámetros constitucionales
- Medidas que contribuyen a eliminar estereotipos de género
- Resulta adecuada para la protección de los niños, niñas y adolescentes de riesgos a su salud innecesarios y en general respecto de la interferencia
- Estereotipos de género resultan inadecuados
- No son admisibles aquellas que parten de la imposición de un modelo de vida que se vea como “bueno” por sacrificar de forma irrazonable la autonomía personal de los individuos, quienes tienen derecho a asumir de manera auto responsab
- Jurisprudencia constitucional sobre medidas proteccionistas impuestas de las que se desprenden restricciones a su autonomía y al libre desarrollo de la personalidad en razón a su capacidad
- Resulta razonable limitar su participación en campañas publicitarias de promoción de cirugías estéticas, consultorios y clínicas de cirugía estética y procedimientos de cualquier tipo
- Situaciones que les permite adoptar decisiones para su identidad, sin que esté necesariamente ligado a la edad, sino a características del paciente, al desarrollo de la voluntad reflexiva, a la información que ha recibido y al
- Búsqueda de balance entre la protección de la autonomía y el principio de beneficencia, que busca garantizar su integridad y su interés superior
- Opinión debe ser tenida en cuenta en las intervenciones sanitarias, especialmente en aquellas que involucren su cuerpo y aspectos esenciales de su identidad personal
- Medida paternalista de género
- Impacto diferenciado para las niñas
- Jurisprudencia constitucional
- Consagración constitucional e internacional
- Prohibición cuando desborda la necesidad de salud
- La decisión del legislador no solo afecta la autonomía de las personas, sino la intimidad familiar, puesto que invade entornos de decisión de los padres y sus hijos, de man
- No aplica a adolescentes mayores de 14 años con capacidad evolutiva, para participar con quienes tienen la patria potestad en decisión acerca de riesgos que se asumen con e
- Deberes del Estado de eliminar estereotipos de género y de educar sobre el derecho a la igualdad de las mujeres
- Limitaciones
- Jurisprudencia constitucional
- Implica una restricción para el Estado como obligación de no interferencia y para la sociedad del respeto de las decisiones que hacen parte del ámbito de la intimidad de cada persona
- Juicio de proporcionalidad y razonabilidad
- Jurisprudencia constitucional
- Distinción conceptual
- Condiciones
- Edad mínima para trabajar
- Parámetros de validez
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance en la Convención sobre los Derechos del Niño
- Criterios jurisprudenciales
- Suponen la posibilidad de un riesgo innecesario para la salud, pero no se trata de una situación que efectivamente siempre vaya a generar daño
- Jurisprudencia constitucional
- Compromisos del Estado
- Jurisprudencia constitucional
- A mayor capacidad, mayor posibilidad de disponer de este derecho, pero siempre guiada por la salvaguarda de su mejor interés y en concordancia con el ejercicio de la patria
- Dimensiones
- Se encuentra mediado por las condiciones, la calidad y la suficiencia de la información que se les provee
- Criterios jurisprudenciales
- Decisión acerca de acceder o no a una intervención en el ámbito de la salud debe en principio tomar en cuenta la capacidad
- Carácter excepcional
- Aplicación
- Restricciones y limitaciones
- Finalidades
- Estadísticas
- Ejercicio no se reduce a autorizar la intervención, sino a garantizar que la expresión de voluntad del adolescente esté precedida de la información necesaria, así como de las cautelas para la seguridad del procedimiento médico
- Parámetros constitucionales
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Desconoce las reglas jurisprudenciales y la disminución de riesgos para la salud no es un beneficio claramente garantizado frente al sacrifi
- Jurisprudencia constitucional
- Obligaciones derivadas de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con la aplicación de estereotipos de género
- Límites y condiciones según la etapa de la vida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3 y 5 (parcial) de la Ley 1799 de 2016.
El actor considera que la prohibición de realizar procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos en niños, niñas y adolescentes, inclusive con el consentimiento de los padres, viola sus derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad, como consecuencia de limitar su capacidad y desconocer el ejercicio de su autodeterminación, especialmente de los púberes, para construir su identidad y tomar decisiones acerca de su aspecto.
Respecto al artículo 5º demandado, aduce que el legislador introdujo unas prohibiciones injustificadas para que los púberes puedan ejercer su derecho fundamental al trabajo, que no tiene sustento constitucional y legal, puesto que son diferentes a las exigidas en el artículo 35 del Código de la Infancia y la Adolescencia.
La Corte declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONDA del artículo 3° de la Ley 1799/16, en el entendido de que la prohibición allí prevista no se aplica a los adolescentes mayores de 14 años que tengan la capacidad evolutiva para participar con quienes tienen la patria potestad, en la decisión acerca de los riesgos que se asumen con ese tipo de procedimientos y en cumplimiento del consentimiento informado y cualificado.
El condicionamiento respondió a que la Sala Plena consideró que la norma violaba el derecho de las niñas, niños y adolescentes entre los 14 y 18 años, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad, alno permitir que, de acuerdo con sus capacidades evolutivas, participarán con sus padres en decisiones que atañen su identidad personal, su cuerpo y su salud.
Respecto a los incisos 2º y 3º del artículo 5º ibídem, la Corporación decidió declararlos EXEQUIBLES, por considerar que, aunque la medida genera una distinción en un grupo comparable, los niños entre 15 y 18 años que trabajan como modelos de campañas estéticas y los que tienen empleos diferentes, la restricción publicitaria es razonable, pues busca dos fines que no solo no están prohibidos, sino que son constitucionalmente imperiosos, los cuales son, desincentivar una práctica que puede poner la salud de los menores de edad bajo un riesgo innecesario y, eliminar estereotipos de género negativos acerca de la belleza.
Adicionalmente, por tratarse de una medida que es adecuada a sus finalidades.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1799/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3o de la Ley 1799 de 2016 por los cargos analizados en el entendido que "la prohibicion alli prevista no se aplica a los adolescentes mayores de 14 anos que tengan la capacidad evolutiva, para participar con quienes tienen la patria potestad en la decision acerca de los riesgos que se asumen con este tipo de procedimientos y en cumplimiento del consentimiento informado y cualificado".
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES, los inciso 2o y 3 del articulo 5o de la Ley 1799 de 2016, por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.