Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de abril de 2017Sala Plena

C-246 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Efrain Armando Lopez Amaris·Demandado Ley 1799 De 2016

Tema · dato duro
Cirugía Estética. Prohibición Para Los Menores De Edad Y De Publicidad De Estos Procedimientos Con Modelos Menores De Edad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consentimiento Informado
  • Jurisprudencia constitucional
  • Requisitos
Autonomia Personal
  • Concepto
  • Protección
Capacidad Del Menor
  • Reconocimiento de acuerdo con la etapa de la vida en la que se encuentre
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
  • Requisitos mínimos
  • Concepto de violación
Derechos Fundamentales
  • No tienen carácter absoluto
  • Restricciones que no afecten núcleo esencial y resulten proporcionados
  • Condiciones que deben darse para su restricción
Integracion De Unidad Normativa
  • Condiciones para su procedencia
Intimidad Familiar
  • Concepto supone no solo la ausencia de injerencias indebidas, sino también la conservación de los ámbitos de decisión de sus integrantes
Margen De Configuracion Legislativa En Restriccion De Derechos Fundamentales
  • Jurisprudencia constitucional
  • Parámetros constitucionales
Medida De Tipo Paternalista Que Restringe Derechos Al Libre Desarrollo De La Personalidad Y A La Intimidad
  • Medidas que contribuyen a eliminar estereotipos de género
  • Resulta adecuada para la protección de los niños, niñas y adolescentes de riesgos a su salud innecesarios y en general respecto de la interferencia
  • Estereotipos de género resultan inadecuados
Medidas Paternalistas
  • No son admisibles aquellas que parten de la imposición de un modelo de vida que se vea como “bueno” por sacrificar de forma irrazonable la autonomía personal de los individuos, quienes tienen derecho a asumir de manera auto responsab
Menores De Edad
  • Jurisprudencia constitucional sobre medidas proteccionistas impuestas de las que se desprenden restricciones a su autonomía y al libre desarrollo de la personalidad en razón a su capacidad
  • Resulta razonable limitar su participación en campañas publicitarias de promoción de cirugías estéticas, consultorios y clínicas de cirugía estética y procedimientos de cualquier tipo
Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Situaciones que les permite adoptar decisiones para su identidad, sin que esté necesariamente ligado a la edad, sino a características del paciente, al desarrollo de la voluntad reflexiva, a la información que ha recibido y al
  • Búsqueda de balance entre la protección de la autonomía y el principio de beneficencia, que busca garantizar su integridad y su interés superior
  • Opinión debe ser tenida en cuenta en las intervenciones sanitarias, especialmente en aquellas que involucren su cuerpo y aspectos esenciales de su identidad personal
Norma Sobre Prohibicion De Procedimientos Medicos Y Quirurgicos Esteticos Para Menores De Edad
  • Medida paternalista de género
  • Impacto diferenciado para las niñas
Nucleo Esencial De Los Derechos
  • Jurisprudencia constitucional
Principio Del Interes Superior Del Menor
  • Consagración constitucional e internacional
Procedimientos Medicos Y Quirurgicos Esteticos Para Menores De Edad
  • Prohibición cuando desborda la necesidad de salud
Prohibicion De Procedimientos Medicos Y Quirurgicos Esteticos Para Menores De Edad
  • La decisión del legislador no solo afecta la autonomía de las personas, sino la intimidad familiar, puesto que invade entornos de decisión de los padres y sus hijos, de man
  • No aplica a adolescentes mayores de 14 años con capacidad evolutiva, para participar con quienes tienen la patria potestad en decisión acerca de riesgos que se asumen con e
  • Deberes del Estado de eliminar estereotipos de género y de educar sobre el derecho a la igualdad de las mujeres
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Jurisprudencia constitucional
  • Implica una restricción para el Estado como obligación de no interferencia y para la sociedad del respeto de las decisiones que hacen parte del ámbito de la intimidad de cada persona
Restriccion De Derechos Fundamentales
  • Juicio de proporcionalidad y razonabilidad
Trabajo Infantil
  • Condiciones
  • Edad mínima para trabajar
  • Parámetros de validez
  • Jurisprudencia constitucional
Capacidad Evolutiva Del Menor
  • Contenido y alcance en la Convención sobre los Derechos del Niño
Capacidad Juridica
  • Criterios jurisprudenciales
Cirugias Y Procedimientos Esteticos
  • Suponen la posibilidad de un riesgo innecesario para la salud, pero no se trata de una situación que efectivamente siempre vaya a generar daño
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • A mayor capacidad, mayor posibilidad de disponer de este derecho, pero siempre guiada por la salvaguarda de su mejor interés y en concordancia con el ejercicio de la patria
Desarrollo De La Autonomia De Los Niños Y Jovenes Para Participar En Las Decisiones Que Les Compete
  • Se encuentra mediado por las condiciones, la calidad y la suficiencia de la información que se les provee
Menor De Edad
  • Decisión acerca de acceder o no a una intervención en el ámbito de la salud debe en principio tomar en cuenta la capacidad
Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Restricciones y limitaciones
Patria Potestad
  • Ejercicio no se reduce a autorizar la intervención, sino a garantizar que la expresión de voluntad del adolescente esté precedida de la información necesaria, así como de las cautelas para la seguridad del procedimiento médico
Restriccion Que Se Impone Al Derecho A La Autodeterminacion De Los Menores De Edad Y Preeminentemente De Las Niñas
  • Desconoce las reglas jurisprudenciales y la disminución de riesgos para la salud no es un beneficio claramente garantizado frente al sacrifi
Perfeccionismo O Moralismo Juridico
  • Jurisprudencia constitucional
Sistema Interamericano De Proteccion De Derechos Humanos
  • Obligaciones derivadas de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con la aplicación de estereotipos de género
Autonomia De Los Menores De Edad
  • Límites y condiciones según la etapa de la vida
58 temas · 77 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3 y 5 (parcial) de la Ley 1799 de 2016.

El actor considera que la prohibición de realizar procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos en niños, niñas y adolescentes, inclusive con el consentimiento de los padres, viola sus derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad, como consecuencia de limitar su capacidad y desconocer el ejercicio de su autodeterminación, especialmente de los púberes, para construir su identidad y tomar decisiones acerca de su aspecto.

Respecto al artículo 5º demandado, aduce que el legislador introdujo unas prohibiciones injustificadas para que los púberes puedan ejercer su derecho fundamental al trabajo, que no tiene sustento constitucional y legal, puesto que son diferentes a las exigidas en el artículo 35 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

La Corte declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONDA del artículo 3° de la Ley 1799/16, en el entendido de que la prohibición allí prevista no se aplica a los adolescentes mayores de 14 años que tengan la capacidad evolutiva para participar con quienes tienen la patria potestad, en la decisión acerca de los riesgos que se asumen con ese tipo de procedimientos y en cumplimiento del consentimiento informado y cualificado.

El condicionamiento respondió a que la Sala Plena consideró que la norma violaba el derecho de las niñas, niños y adolescentes entre los 14 y 18 años, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad, alno permitir que, de acuerdo con sus capacidades evolutivas, participarán con sus padres en decisiones que atañen su identidad personal, su cuerpo y su salud.

Respecto a los incisos 2º y 3º del artículo 5º ibídem, la Corporación decidió declararlos EXEQUIBLES, por considerar que, aunque la medida genera una distinción en un grupo comparable, los niños entre 15 y 18 años que trabajan como modelos de campañas estéticas y los que tienen empleos diferentes, la restricción publicitaria es razonable, pues busca dos fines que no solo no están prohibidos, sino que son constitucionalmente imperiosos, los cuales son, desincentivar una práctica que puede poner la salud de los menores de edad bajo un riesgo innecesario y, eliminar estereotipos de género negativos acerca de la belleza.

Adicionalmente, por tratarse de una medida que es adecuada a sus finalidades.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1799/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 5Ley 1799/16 «inciso 2º y 3°»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3o de la Ley 1799 de 2016 por los cargos analizados en el entendido que "la prohibicion alli prevista no se aplica a los adolescentes mayores de 14 anos que tengan la capacidad evolutiva, para participar con quienes tienen la patria potestad en la decision acerca de los riesgos que se asumen con este tipo de procedimientos y en cumplimiento del consentimiento informado y cualificado".
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES, los inciso 2o y 3 del articulo 5o de la Ley 1799 de 2016, por los cargos analizados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónGloria Stella Ortiz DelgadoAclaraciónHernán Leandro Correa Cardozo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.