Micelio
Sentencia de Tutela2 de septiembre de 2019

T-406 de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Angelica Lineros Pantoja·Demandado Compensar E.P.S.

Tema · dato duro
Derecho A La Libertad De Expresion En El Marco De Acceso A Los Servicios De Salud De Persona Con Discapacidad Auditiva.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Libertad De Expresion En El Marco De Acceso A Los Servicios De Salud De Persona Con Discapacidad Auditiva
  • Vulneración por EPS al no facilitar intérprete de lengua de señas y acceso a internet
Principio De Accesibilidad Al Servicio De Salud
  • Eliminación de barreras que impidan el goce efectivo de los derechos por parte de las personas con discapacidad
  • Solicitud de acceso a la red de internet por el accionante, quien padece discapacidad auditiva, es razonable y proporcional
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se prestaron servicios de salud, en compañía de intérprete de lengua de señas
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante es un hombre trans con discapacidad auditiva en proceso de transformación corporal o tránsito de género, cuya lengua materna es el lenguaje de señas.

La conducta que cuestiona como vulneradora de sus derechos fundamentales, son las múltiples barreras que la E.P.S. demandada le ha puesto para el acceso eficaz y oportuno a los servicios de salud que requiere en su proceso de cambio corporal.

La pretensión principal del peticionario es que la entidad le permita el acceso a internet en todas sus sedes hasta que culmine su tratamiento para el tránsito de género y, la subsidiaria, que le garantice el acompañamiento de un intérprete de la lengua de señas en todas las citas médicas programadas en sus instalaciones.

A pesar de que la Sala constató que en el trámite de revisión se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, en aras de proteger la dimensión objetiva del derecho fundamental a la libertad de expresión en el marco del derecho de accesibilidad a los servicios de salud en condiciones de igualdad, decidió pronunciarse de fondo.

En este sentido hizo una advertencia a la entidad para que tome las medidas necesarias para garantizar la comunicación del tutelante de manera oportuna, precisa y eficaz, bien sea mediante la prestación del servicio de un intérprete del lenguaje de señas o, el acceso a una de sus redes de internet para que se pueda conectar a la aplicación del centro de relevo dispuesta para ello.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 20 de febrero de 2019 por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Bogotá D.C. En su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela de la referencia, por configurarse una CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. A pesar de la carencia actual de objeto, y en aras de proteger la dimensión objetiva del derecho fundamental a la libertad de expresión en el marco del derecho de accesibilidad a los servicios de salud en condiciones de igualdad, ADVERTIR a Compensar E.P.S. para que tome las medidas necesarias para garantizar la comunicación del accionante, de manera oportuna, precisa y eficaz, bien sea mediante la prestación del servicio de un intérprete del lenguaje de señas o, el acceso a una de sus redes de internet para que se pueda conectar a la aplicación del centro de relevo.
  4. TERCERO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.