Micelio
Sentencia de Tutela6 de junio de 2022

T-197 de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Cesar Augusto Salazar Buitrago·Demandado Nueva Eps

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Sobreviniente.Accionante Asumio Gastos De Transporte Y Viaticos Para Atencion Medica En Otro Lugar Distinto A Su Residencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • Accionante asumió los gastos de transporte para acudir a la cita de control postoperatoria y la EPS garantizó el servicio de salud de manera oportuna
Carencia Actual De Objeto
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se aduce que la EPS accionada vulneró derechos fundamentales de uno de sus afiliados, al no autorizar los gastos de transporte y viáticos para él y un acompañante, con el objeto de desplazarse a un municipio diferente al de su residencia, para asistir al tratamiento y controles que requiere para el manejo de las patologías que presenta y para mejorar su calidad de vida.

Al encontrar satisfechas las pretensiones de la acción de tutela, la Sala Séptima de Revisión declaró la carencia actual de objeto por SITUACION SOBREVINIENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 9 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Caldas, que declaró improcedente la acción de tutela formulada por el señor Cesar Augusto Salazar Buitrago -personero municipal de Samaná- agente oficioso de José Orlando López Grisales contra la Nueva EPS, para en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
  2. Segundo. ADVERTIR a los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Caldas, que adoptaron la decisión mayoría de la sentencia del 9 de septiembre de 2021, que en lo sucesivo haga una interpretación menos restrictiva de la legitimación en la causa por activa de los personeros municipales.
  3. Tercero. LÍBRESE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.