Micelio
Sentencia de Tutela28 de noviembre de 2023

T-517 de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Myd Y Otros·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Nacionalidad, A La Personalidad Jurídica Y A La Identidad De Extranjeros, Hijos De Colombianos Y Venezolanos, Que Actualmente Residen En Colombia-Reiteración De Jurisprudencia Sobre Inscripción Extemporánea Y Requisito De Apostilla.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Nacionalidad, A La Personalidad Jurídica Y A La Identidad
  • Amenaza de los derechos fundamentales de los niños y niñas nacidos en el exterior, hijos de extranjeros con residencia en Colombia
Derecho A La Nacionalidad, Personalidad Jurídica Y Estado Civil De Nacionales Venezolanos
  • Vulneración del debido proceso administrativo al hacer exigencias adicionales para la inscripción extemporánea del nacimiento en el registro civil colombiano
Niños, Niñas Y Adolescentes Migrantes
  • Sujetos de especial protección en el derecho internacional
Nacionalidad Y Registro Civil Del Nacido En El Exterior
  • Orden a Registraduría inscribir nacimiento extemporáneo de menor, sin exigir el requisito de apostille siempre y cuando el accionante acuda con mínimo dos testigos que den fe de dicho nacimiento
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que se realizó el registro civil colombiano de nacimiento del hijo del accionante, nacido en otro país, por lo cual cesó la vulneración de los derechos fundamentales del menor
Registro Civil
  • Importancia en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica
Principio De Inmediatez
  • Debe analizarse en cada caso el tiempo transcurrido entre la presentación de la tutela y las circunstancias del caso
Debido Proceso Administrativo
  • Motivación del acto administrativo
Nacionalidad Colombiana Por Nacimiento
  • Requisitos
  • Requisitos para registro extemporáneo de nacimiento de hijos de padres colombianos nacidos en el exterior
Derecho A La Nacionalidad
  • Atributo de la personalidad y derecho fundamental autónomo
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
17 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con la presente providencia se toma la decisión frente a varios expedientes en los cuales se involucra a personas mayores de edad y menores nacidos en Venezuela, de al menos un padre colombiano.

Todos alegaron que, pese a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Constitución Política para obtener el reconocimiento de su nacionalidad colombiano, no habían podido tramitar la inscripción extemporánea en el registro civil de nacimiento pues la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de sus delegadas, les exigía presentar los documentos que acreditaban el nacimiento en el extranjero debidamente apostillados.

Los peticionarios manifestaron su imposibilidad de acceder a lo requerido debido a inconvenientes con la página del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela y las dificultades para desplazarse hacia ese país para realizar la diligencia de manera presencial.

Luego de realizar el análisis de procedibilidad de las diferentes acciones de tutela, la Corte encontró que sólo en uno se incumplió el requisito de subsidiariedad.

Para la resolución de los casos restantes se reiteró jurisprudencia sobre el debido proceso administrativo en los trámites registrales y se recordó que el derecho a la personalidad jurídica y la nacionalidad revisten gran importancia para el ejercicio y reconocimiento de otros derechos fundamentales, y que las normas que establecen las reglas para los procedimientos de inscripción extemporánea en el registro civil permiten que cuando no se cuente con los documentos que acreditan el nacimiento, este requisito pueda suplirse por la declaración juramentada de dos testigos hábiles que hubieran presenciado el hecho o tuvieran noticia directa del mismo, especialmente de conformidad con lo previsto en el Decreto 1260 de 1970, reglamentado por el Decreto 2188 de 2001 y el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 356 de 2017.

Así mismo, se reiteró la doctrina constitucional que desde el año 2013 ha sido constante y clara en señalar que resulta desproporcionado e irrazonable que la autoridad registral condicione la inscripción extemporánea en el registro civil de colombianos nacidos en Venezuela a la presentación de documentos apostillados cuando, por una parte, la norma permite que dicho requisito sea sustituido por la declaración de dos testigos; y por otra, es sabido que la situación social, económica, política y humanitaria de ese país torna complejos los trámites de este tipo, de la mano de las circunstancias de vulnerabilidad en las que se encuentran la mayoría de familias migrantes.

De acuerdo a las particularidades de cada caso se adoptaron las decisiones pertinentes, las cuales incluyeron declarar la carencia actual de objeto por hecho superado o la improcedencia de la acción de tutela.

Así mismo, negar el amparo o concederlo e impartir órdenes especificas a la entidad cuestionada, a quien se instó para que, en lo sucesivo, acate el precedente constitucional y las reglas fijadas por esta Corte respecto de las diligencias de inscripción extemporánea en el registro civil de hijos de colombianos nacidos en Venezuela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en lo que respecta al expediente T-8.861.608.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de junio de 2022 por el Tribunal Superior de Cali, Sala Quinta de Decisión Laboral que a su vez confirmó el fallo de primera instancia proferido el 21 de abril de 2022 por el Juzgado
  3. Noveno. Laboral del Circuito de Cali y en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela presentada por Jessica Carolina Salas por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
  4. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida 27 de octubre de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión Penal, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia proferido 17 de septiembre de 2021 por el Juzgado
  5. Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que declaró improcedente la acción de tutela presentada por JJGS. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la nacionalidad, la personalidad jurídica y el debido proceso administrativo de MPGM, RDGM y SDGM.
  6. CUARTO. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, a través de la Registraduría Especial de Barranquilla, en un término que no podrá exceder de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie el trámite de registro extemporáneo de nacimiento de los niños MPGM, RDGM y SDGM, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1260 de 1970, reglamentado por el Decreto 2188 de 2001 y el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 356 de 2017, de manera que se permita reemplazar el documento apostillado por la declaración juramentada de dos testigos hábiles que acrediten de manera fidedigna el nacimiento. Lo anterior, sin perjuicio de que la entidad haga uso de las facultades otorgadas por la norma correspondiente para verificar la veracidad de la información.
  7. QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de agosto de 2022 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Primera de Decisión Civil Familia que confirmó el fallo de primera instancia proferido el 27 de julio de 2022 por el Juzgado
  8. Noveno. de Familia de Barranquilla que negó la tutela de los derechos invocados por ERVV. En su lugar, AMPARAR los derechos a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y al debido proceso administrativo de CMVV.
  9. SEXTO. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, a través de la Registraduría Especial de Barranquilla, en un término que no podrá exceder de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie el trámite de registro extemporáneo de nacimiento de CMVV, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1260 de 1970, reglamentado por el Decreto 2188 de 2001 y el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 356 de 2017, de manera que se permita reemplazar el documento apostillado por la declaración juramentada de dos testigos que acrediten de manera fidedigna el nacimiento. Lo anterior, sin perjuicio de que la entidad haga uso de las facultades otorgadas por la norma correspondiente para verificar la veracidad de la información.
  10. SÉPTIMO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 5 de julio de 2022 por el Juzgado
  11. Cuarto. de Familia de Oralidad del Cúcuta, que negó el amparo de los derechos invocados en la acción de tutela presentada por GCMR por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  12. OCTAVO. ORDENAR a la señora GCMR que, si aún no lo ha hecho, presente solicitud de inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento de sus hijos ACSM, FVSM y GASM y ORDENAR a la Registraduría Especial de Cúcuta que estudie los documentos allegados por la accionante y valore si es procedente la inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento de utilizando como documento antecedente la declaración de dos testigos que acrediten de manera fidedigna el nacimiento.
  13. NOVENO. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2022 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo, Valle del Cauca que decidió "negar por improcedente" la acción de tutela presentada por JMG. En su lugar, NEGAR el amparo a los derechos a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y al debido proceso administrativo de LGPR por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  14. DÉCIMO. ORDENAR a la señora LARE que, si aún no lo ha hecho, presente solicitud de inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento de su hija LGPR y ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, a través de la registraduría auxiliar correspondiente, estudie los documentos allegados por la accionante y valore si es procedente la inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento de la niña utilizando como documento antecedente la declaración de dos testigos que acrediten de manera fidedigna el nacimiento.
  15. UNDÉCIMO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 8 de julio de 2022 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal que modificó el fallo de primera instancia, proferido el 27 de mayo de 2022 por el Juzgado
  16. Octavo. Penal del Circuito Especializado de Bogotá que negó el amparo de los derechos invocados
  17. en la acción de tutela presentada por OPRR por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  18. DUODÉCIMO. ORDENAR a la señora OPRR que, si aún no lo ha hecho, presente solicitud de inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento de su hijo SJPR y ORDENAR a la Registraduría Distrital de Suba Niza que estudie los documentos allegados por la accionante y valore si es procedente la inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento del niño utilizando como documento antecedente la declaración de dos testigos que acrediten de manera fidedigna el nacimiento.
  19. DÉCIMO.
  20. TERCERO. INSTAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que, en lo sucesivo, acate el precedente constitucional y las reglas fijadas por esta Corte respecto de las diligencias de inscripción extemporánea en el registro civil de hijos de colombianos nacidos en Venezuela.
  21. DÉCIMO.
  22. CUARTO. DESVINCULAR (i) en el expediente T-8.861.608 al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la Secretaría de Inclusión Social de Carepa y la Personería Municipal de Carepa y (ii) en el expediente T-8.935.788 al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Personería Municipal de Cúcuta.
  23. DÉCIMO.
  24. QUINTO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.