T-221 de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ana·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración del debido proceso administrativo al hacer exigencias adicionales para la inscripción extemporánea del nacimiento en el registro civil colombiano
- Contenido y alcance
- Orden a Registraduría inscribir nacimiento extemporáneo de menor, sin exigir el requisito de apostille siempre y cuando el accionante acuda con mínimo dos testigos que den fe de dicho nacimiento
- Procedencia excepcional en caso de no existir otro medio de defensa judicial
- Alcance y contenido
- Precedente jurisprudencial
- Marco normativo
- Medidas especiales para nacionales venezolanos
- Alcance
- Concepto
- Deber de diligencia y protección del Estado que debe remover cualquier obstáculo administrativo para su reconocimiento ágil y eficaz
- Importancia en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica
- Reglamentado mediante el Decreto 2188 de 2001
- Importancia constitucional
- Aspectos básicos
- Requisitos
- Requisitos para registro extemporáneo de nacimiento de hijos de padres colombianos nacidos en el exterior
- Atributo de la personalidad y derecho fundamental autónomo
- Nacionales por nacimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, de nacionalidad y madre de dos menores de edad de nacionalidad venezolana, considera que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró derechos fundamentales al negarse a adelantar el trámite de inscripción extemporánea del nacimiento de los niños en el registro civil con la presentación de dos testigos y, en su lugar, exigir los registros de nacimiento expedidos en Venezuela debidamente apostillados.
Se reiteró jurisprudencia constitucional sobre la inscripción extemporánea del nacimiento de los hijos de padres colombianos nacidos en Venezuela y su relación con el debido proceso administrativo.
A partir de las reglas fijadas por la Corporación, la Sala Tercera de Revisión concluyó que la entidad desconoció garantías constitucionales debido a la exigencia de apostillar los registros de nacimiento de los menores de edad expedidos en Venezuela para la inscripción extemporánea de sus nacimientos, a pesar de que a la accionante no le resultaba posible realizar el trámite de apostilla de manera presencial ni tampoco de forma virtual y la normatividad vigente permite realizar la inscripción extemporánea del nacimiento a través de la declaración juramentada de testigos.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Se previene a la accionada para que se abstenga de imponer la presentación del registro civil de nacimiento expedido en el exterior debidamente apostillado como una barrera de acceso al trámite de inscripción extemporánea del nacimiento en el registro civil, cuando los solicitantes acrediten que no pueden obtener ese documento y manifiesten contar con al menos dos testigos que presenciaron, asistieron o tuvieron noticia directa y fidedigna del nacimiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 31 de agosto de 2022 por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, por medio de la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo de Camila y Jorge.
- Segundo. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, por medio de la Registraduría Especial de Medellín o la que corresponda, en un término de 48 horas posteriores a la notificación de la presente providencia judicial, inicie el trámite de registro extemporáneo de nacimiento de Camila y Jorge, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1260 de 1970, reglamentado por el Decreto 2188 de 2001 y el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 356 de 2017. En consecuencia, proceda con el trámite previsto para tal efecto mediante la declaración juramentada de dos testigos hábiles y de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. PREVENIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que se abstenga de imponer la presentación del registro civil de nacimiento expedido en el exterior debidamente apostillado como una barrera de acceso al trámite de inscripción extemporánea del nacimiento en el registro civil, cuando los solicitantes acrediten que no pueden obtener ese documento y manifiesten contar con al menos dos testigos que presenciaron, asistieron o tuvieron noticia directa y fidedigna del nacimiento.
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones por la Secretaría General de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes a través del Juez de tutela de instancia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.