T-584 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Luz Elena Herrera Correa·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es aplicable frente a la vulneración efectiva y continuada de derechos fundamentales
- Factores que se deben tener en cuenta para determinar la razonabilidad del lapso entre el momento en que se vulneran los derechos fundamentales y la interposición de la tutela
- Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital de un adulto mayor
- Fundamental por conexidad con el mínimo vital
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
- Orden al ISS para reconocer y pagar la prestación protegiendo mínimo vital
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
En el presente caso el ISS le negó a la accionante el derecho a la pensión de sobrevivientes, argumentando que el causante no acreditó los requisitos legales exigidos para acceder a tal prestación, por no tener 50 semanas cotizadas en los últimos tres años anteriores al fallecimiento.
El Instituto también negó la indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes, aduciendo la prescripción de la prestación, por haber dejado transcurrir más de un año para solicitarla.
La demandante dependía económicamente de su esposo y en la actualidad tiene problemas para ubicarse laboralmente, debido a que sufre de asma severa y no tiene un alto nivel de educación.
La Sala concluye, que la acción de tutela es procedente en este caso, no solo ante la afectación de derechos fundamentales de la accionante, si no también por los requerimientos actuales de la misma, que exigen una intervención inmediata del juez constitucional.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado de Menores de Cartago, Valle, del 23 de noviembre de 2010 y de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Buga, Valle, del 24 de enero de 2011, proferidos dentro de la accion de tutela promovida por la senora Luz Elena Herrera Correa, contra el Instituto de Seguro Social. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social, en los terminos de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal del Instituto de Seguro Social que dentro de las (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reconozca a la Luz Elena Herrera Correa la pension de sobrevivientes como beneficiaria del senor Jose Albeiro Parra Ospina.
- TERCERO. Una vez se cumplida la orden anterior, el Instituto de Seguro Social debera empezar a pagar dentro de los quince (15) dias habiles siguientes, la respectiva pension de conformidad con el monto correspondiente a partir de la muerte del causante, en los terminos de la ley aplicable.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.