T-479 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Asceneth Hernandez Londoño·Demandado Protecion S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia cuando reconocimiento de la pensión de sobrevivientes involucre a madres cabeza de familia
- Procedencia excepcional para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes
- Improcedencia para obtener el reconocimiento de prestaciones sociales
- Mecanismo transitorio para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales
- Afectación de personas que dependen del causante por no tener recursos para satisfacer sus necesidades básicas
- Definición de entidad responsable del reconocimiento y pago
- Requisitos
- Se debe demostrar que se reúnen los requisitos necesarios sin importar que la entidad a cargo la niegue o la solicitud no se haya resuelto
- Solvencia económica y dependencia
- No reconocimiento puede afectar derechos fundamentales de sujetos de especial protección
- Dependencia económica de padres del causante
- Derecho fundamental para las personas que dependían del causante
- Solicitud reconocimiento pensión de sobrevivientes de hijo fallecido
- Podrá otorgarse de manera transitoria o definitiva si de la evaluación del caso se deduce la procedencia
- Pruebas deben permitir establecer dos reglas importantes en el análisis de la procedencia
- Orden a Fondos de Pensiones reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes
- Vulneración del derecho al mínimo vital, vida digna y seguridad social en salud al no reconocer pensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital, vida digna y seguridad social de señora de la tercera edad quien dependia economicamente de su difunto hijo, y a la que le fue negado el reconocimiento de la pension de sobrevivientes.
Solicita, pues, que se ordene a la accionada otorgarle la prestacion correspondiente. <br>procedencia excepcional de la accion de tutela para el reconocimiento de la pension de sobrevivientes en los eventos en los cuales se teme la ocurrencia de un perjuicio irrremediable.
Reconocimiento de la pension de sobrevivientes a los padres como beneficiarios cuando dependan economicamente de sus hijos fallecidos en los terminos de la ley 100 de 1993 y la sentencia c-111 de 2006.<br>la sala verifico que los ingresos que percibe la madre no son suficientes para permitirle una congrua subsistencia y que ciertamente dependia economicamente de su hijo, por lo cual, se hace procedente la tutela, con el fin de evitar la ocurrencia de un daño grave e inminente.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el once (11) de diciembre de 2007 por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Medellin que revoco la decision de primera instancia proferida el dos (2) de noviembre de 2007 por el Juez Veintidos Civil Municipal de Medellin, en cuanto nego la tutela de los derechos fundamentales de la senora Asceneth Hernandez Londono. En su lugar, CONCEDER a la senora Asceneth Hernandez Londono la tutela de los derechos al minimo vital, vida digna y seguridad social en salud, en los terminos de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. que dentro de las (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reconozca a la senora Asceneth Hernandez Londono el derecho a la pension de sobrevivientes. De igual forma una vez se cumpla lo anterior, dentro de los diez dias siguientes (10) se debera empezar a pagar la respectiva pension de conformidad al monto que le corresponda en los terminos de la ley aplicable.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.