T-360 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Luz Amparo Mendez Lopez·Demandado Cremil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de reconocer sustitución pensional
- Dimensiones diferentes
- Naturaleza y finalidad
- Concepto y desarrollo jurisprudencial
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Determinación de fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en calidad de curadura legítima y definitiva de un hermano de setenta años de edad, considera que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) vulneró derechos fundamentales de su agenciado, al negarle el reconocimiento y pago del derecho a la sustitución de asignación de retiro a la que tiene derecho por su condición de hijo del causante, en situación de invalidez.
La entidad adujo que no hay lugar a la prestación solicitada, en tanto la fecha de estructuración de la condición de discapacidad es posterior a la muerte del titular del derecho, por lo que no existen fundamentos legales, fácticos o jurídicos que permitieran determinar que el peticionario dependiera económicamente del padre al momento de su muerte.
Se reitera jurisprudencia sobre: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para acceder a la sustitución pensional cuando se trata de adultos mayores en condición de discapacidad. 2º.
El derecho a la seguridad social como derecho fundamental. 3º.
El derecho a la sustitución pensional y la sustitución de la asignación de retiro para hijos del causante.
Naturaleza y finalidad. 4º.
Determinación de la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral en caso de beneficiarios que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro solicitada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 18 de diciembre de 2018 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan en el que se confirmo la providencia adoptada el 16 de noviembre de 2018 por el Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Popayan, a traves de la cual declaro la improcedencia de la accion de tutela de la referencia. En su lugar, AMPARAR los derechos a la vida, a la igualdad, al minimo vital y a la dignidad humana de Carlos Arturo Mendez Lopez.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones Ndeg 16496 del 19 de julio de 2018 y 19709 del 11 de octubre de 2018 mediante las cuales la CREMIL nego la sustitucion de asignacion de retiro en favor de Carlos Arturo Mendez Lopez.
- TERCERO. ORDENAR a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL-, que en el termino de diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a reconocer, liquidar y pagar la sustitucion pensional a la que tiene derecho Carlos Arturo Mendez Lopez, en calidad de hijo en condicion de discapacidad de Jose Manuel Mendez Ayerbe, desde el momento en que esta fue cancelada a su madre la senora Marina Lopez de Mendez.
- CUARTO. ORDENAR a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL- que adelante ante la entidad y/ o dependencia correspondiente, las gestiones necesarios para dar tramite a la inclusion del senor Carlos Arturo Mendez Lopez al sistema de salud de la Fuerzas Militares en calidad de sustituto de asignacion de retiro de su padre el senor Jose Manuel Mendez Ayerbe. Ello, sin que se exceda un plazo de diez (10) contados desde el momento en que se reconozca el derecho pensional ordenado en el numeral precedente.
- QUINTO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 3644 de 2019, a traves de la cual la CREMIL declaro una deuda a su favor por los dineros pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la senora Marina Lopez de Mendez156 y, en su lugar, ORDENAR el reembolso de dichos dineros en caso que los mismos ya hayan sido cancelados por la parte actora.
- SEXTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.