T-340 de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Sanabria Medina Flor Stella·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración al negar sustitución pensional argumentando inconsistencias en la fecha de estructuración de la invalidez, de hija en situación de discapacidad
- Comparten la misma finalidad de protección al mínimo vital de las personas que dependían del causante
- Se deben tener en cuenta historia clínica y exámenes médicos
- Beneficiario debe acreditar la relación filial, la dependencia económica y la condición de invalidez
- Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
- Desconocimiento de pruebas
- Orden a Colpensiones reconocer la prestación pensional a favor de hija en situación de discapacidad
- Necesidad de verificar cuándo fue fijada la estructuración de invalidez
- Determinación de fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral
- Procedencia excepcional
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora considera que la entidad accionada vulnera sus derechos fundamentales, al negarle la sustitución pensional a la que considera tener derecho, debido a la dependencia económica de sus padres fallecidos y a la situación de discapacidad física que le impide trabajar y obtener otras fuentes de ingresos.
Colpensiones basó la negativa en un dictamen de pérdida de capacidad laboral en el cual se estableció como fecha de estructuración una posterior a la muerte del causante, omitiendo efectuar una valoración integral de la situación social y médica de la evaluada, como tampoco el expediente en el que reposa suficiente evidencia clínica sobre las diferentes patologías que presenta, las cuales fueron diagnosticadas con fechas anteriores a la muerte del padre.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la sustitución pensional de los hijos en situación de discapacidad y los requisitos para su reconocimiento, así como sobre la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral en enfermedades crónicas, congénitas y degenerativas.
La Sala reiteró que cuando se trata de enfermedades crónicas, degenerativas y congénitas la fecha de estructuración no debe determinarse solo con el dictamen de pérdida de capacidad laboral de la administradora de pensiones, sino que la entidad que emite el dictamen debe identificar la fecha de estructuración de la PCL a partir de una evaluación integral de la situación social y médica de los evaluados, que tenga en cuenta la totalidad de la histórica clínica, conceptos, diagnósticos y dictámenes adicionales sobre su patología.
Luego de comprobar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento pensional, la Corte CONCEDIÓ el amparo invocado y ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la sustitución pensional a la actora en calidad de hija con un porcentaje de PCL superior al 50% y dependiente económicamente de su padre.
Se previene a la entidad para que en lo sucesivo cumpla la obligación de prestar la protección especial a las personas que se encuentran en situación de discapacidad, lo que incluye el examen integral de la historia clínica del peticionario que padece una enfermedad degenerativa, crónica y congénita en las solicitudes de sustitución pensional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá del 26 de octubre de 2021, por la cual se confirmó la sentencia del 23 de septiembre de 2021, del Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá en la cual se declaró improcedente la acción de tutela presentada por Flor Stella Sanabria Medina. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de la señora Flor Stella Sanabria Medina.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones SUB-178232 del 30 de julio de 2021, SUB-141211 del 16 de junio de 2021 y SUB-203007 de 23 de septiembre de 2020, en las que Colpensiones negó la sustitución pensional a favor de la señora Flor Stella Sanabria Medina.
- TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, reconozca y pague la sustitución pensional a favor de la señora Flor Stella Sanabria Medina, en calidad de hija con un porcentaje de PCL superior al 50% y dependiente económicamente de su padre Luis Antonio Sanabria Rojas. El pago de la sustitución pensional deberá efectuarse, con el respectivo retroactivo, desde el momento en que esta última adquirió el derecho reclamado de conformidad con la Ley 100 de 199357.
- CUARTO. PREVENIR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones para que en lo sucesivo cumpla la obligación de prestar la protección especial a las personas que se encuentran en situación de discapacidad, lo que incluye el examen integral de la historia clínica del peticionario que padece una enfermedad degenerativa, crónica y congénita en las solicitudes de sustitución pensional.
- QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, publíquese y cúmplase
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.