Micelio
Sentencia de Tutela29 de septiembre de 2022

T-340 de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Sanabria Medina Flor Stella·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional-Procedencia Excepcional Al Negar La Prestación Por Inconsistencias En La Fecha De Estructuración De La Invalidez
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social En Pensiones
  • Vulneración al negar sustitución pensional argumentando inconsistencias en la fecha de estructuración de la invalidez, de hija en situación de discapacidad
Sustitucion Pensional Y Pension De Sobrevivientes
  • Comparten la misma finalidad de protección al mínimo vital de las personas que dependían del causante
Fecha De Estructuración De Invalidez Por Pérdida De Capacidad Laboral
  • Se deben tener en cuenta historia clínica y exámenes médicos
Principio De Libertad Probatoria En El Procedimiento De Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Beneficiario debe acreditar la relación filial, la dependencia económica y la condición de invalidez
Sustitución Pensional
  • Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
  • Desconocimiento de pruebas
Derecho A La Sustitucion Pensional De Hijo En Situacion De Discapacidad
  • Orden a Colpensiones reconocer la prestación pensional a favor de hija en situación de discapacidad
Derecho A La Sustitucion Pensional De Hijo En Condicion De Invalidez
  • Necesidad de verificar cuándo fue fijada la estructuración de invalidez
Enfermedades Degenerativas, Cronicas O Congenitas
  • Determinación de fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora considera que la entidad accionada vulnera sus derechos fundamentales, al negarle la sustitución pensional a la que considera tener derecho, debido a la dependencia económica de sus padres fallecidos y a la situación de discapacidad física que le impide trabajar y obtener otras fuentes de ingresos.

Colpensiones basó la negativa en un dictamen de pérdida de capacidad laboral en el cual se estableció como fecha de estructuración una posterior a la muerte del causante, omitiendo efectuar una valoración integral de la situación social y médica de la evaluada, como tampoco el expediente en el que reposa suficiente evidencia clínica sobre las diferentes patologías que presenta, las cuales fueron diagnosticadas con fechas anteriores a la muerte del padre.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la sustitución pensional de los hijos en situación de discapacidad y los requisitos para su reconocimiento, así como sobre la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral en enfermedades crónicas, congénitas y degenerativas.

La Sala reiteró que cuando se trata de enfermedades crónicas, degenerativas y congénitas la fecha de estructuración no debe determinarse solo con el dictamen de pérdida de capacidad laboral de la administradora de pensiones, sino que la entidad que emite el dictamen debe identificar la fecha de estructuración de la PCL a partir de una evaluación integral de la situación social y médica de los evaluados, que tenga en cuenta la totalidad de la histórica clínica, conceptos, diagnósticos y dictámenes adicionales sobre su patología.

Luego de comprobar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento pensional, la Corte CONCEDIÓ el amparo invocado y ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la sustitución pensional a la actora en calidad de hija con un porcentaje de PCL superior al 50% y dependiente económicamente de su padre.

Se previene a la entidad para que en lo sucesivo cumpla la obligación de prestar la protección especial a las personas que se encuentran en situación de discapacidad, lo que incluye el examen integral de la historia clínica del peticionario que padece una enfermedad degenerativa, crónica y congénita en las solicitudes de sustitución pensional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá del 26 de octubre de 2021, por la cual se confirmó la sentencia del 23 de septiembre de 2021, del Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá en la cual se declaró improcedente la acción de tutela presentada por Flor Stella Sanabria Medina. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de la señora Flor Stella Sanabria Medina.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones SUB-178232 del 30 de julio de 2021, SUB-141211 del 16 de junio de 2021 y SUB-203007 de 23 de septiembre de 2020, en las que Colpensiones negó la sustitución pensional a favor de la señora Flor Stella Sanabria Medina.
  3. TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, reconozca y pague la sustitución pensional a favor de la señora Flor Stella Sanabria Medina, en calidad de hija con un porcentaje de PCL superior al 50% y dependiente económicamente de su padre Luis Antonio Sanabria Rojas. El pago de la sustitución pensional deberá efectuarse, con el respectivo retroactivo, desde el momento en que esta última adquirió el derecho reclamado de conformidad con la Ley 100 de 199357.
  4. CUARTO. PREVENIR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones para que en lo sucesivo cumpla la obligación de prestar la protección especial a las personas que se encuentran en situación de discapacidad, lo que incluye el examen integral de la historia clínica del peticionario que padece una enfermedad degenerativa, crónica y congénita en las solicitudes de sustitución pensional.
  5. QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifíquese, publíquese y cúmplase
  7. NATALIA ÁNGEL CABO
  8. Magistrada
  9. DIANA FAJARDO RIVERA
  10. Magistrada
  11. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  12. Magistrado
  13. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.