T-453 de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Milton Alejandro Gomez·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración al negar sustitución pensional argumentando inconsistencias en la fecha de estructuración de la invalidez, de hija en situación de discapacidad
- Comparten la misma finalidad de protección al mínimo vital de las personas que dependían del causante
- Se deben tener en cuenta historia clínica y exámenes médicos
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
- Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
- Necesidad de verificar cuándo fue fijada la estructuración de invalidez
- Orden de reconocer 100% de la sustitución pensional a favor de hijo en situación de discapacidad
- Determinación de fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral
- Alcance y contenido
- Procedencia excepcional
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negarle la revisión de un dictamen de pérdida de capacidad laboral del cual depende el reconocimiento de la sustitución pensional de su progenitora, en calidad de hijo en estado de invalidez.
El argumento de la entidad fue que la fecha de estructuración era anterior a la muerte de la causante, pero sin tener en cuenta ni valorar de forma integral la historia clínica y los demás elementos probatorios aportados en el trámite.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El alcance del derecho a la seguridad social y su relación con el derecho al mínimo vital. 2º.
Los requisitos para acceder a una sustitución pensional como hijo en estado de invalidez. 3º.
La línea jurisprudencial de la Corte Constitucional en casos de reconocimiento a la sustitución pensional de hijos en estado de invalidez, cuando la fecha de estructuración del dictamen de pérdida de capacidad laboral es posterior al fallecimiento del causante.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad liquidad, reconocer y pagar la prestación reclamada por el peticionario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de agosto de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota (Sala de Decision Laboral), en segunda instancia, que confirmo el fallo emitido 10 de julio de 2020 por el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito Judicial de Bogota, en primera instancia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, al minimo vital, a la seguridad social y al debido proceso del senor Milton Alejandro Gomez.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones SUB 37763 del 9 de febrero de 2018, SUB 63864 del 7 de marzo de 2018 y DIR 5452 del 14 de marzo de 2018 mediante las cuales la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) nego la sustitucion pensional en favor de Milton Alejandro Gomez. En su lugar, ORDENAR a esta entidad que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, (i) emita el acto administrativo que liquide, reconozca y pague la sustitucion pensional a la que tiene derecho el senor Milton Alejandro Gomez como hijo en estado de invalidez de la senora Berta Gomez con el correspondiente retroactivo; e (ii) incluya al actor en la nomina de pensionados.
- Tercero. LIBRAR las comunicaciones respectivas -por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional- y DISPONER las notificaciones inmediatas a las partes y entidades vinculadas -a traves del juzgado de primera instancia-, tal y como lo preve el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.