T-046 de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Jaime·Demandado Nueva E.P.S Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por estado de indefensión o debilidad manifiesta aun cuando exista otro medio de defensa judicial
- Obligación de afiliar a un trabajador a una Administradora durante la vigencia de un contrato
- Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
- Importancia
- Alcance
- Reglas jurisprudenciales
- Orden a Fondo de Pensiones pagar subsidio por incapacidad
- Actividad de alto riesgo
- ARL no pueden supeditar la afiliación de las empresas dedicadas a la actividad minera a la presentación del título minero
- No deben poner en riesgo derechos del trabajador y el afiliado
- Importancia para determinar la clase de auxilios a los que se tiene derecho
- Orden de adelantar trámites para que accionante sea calificado, según lineamientos del art. 41 de la ley 100/93
- Los principios están construidos bajo tres pilares: proteger, respetar y remediar
- Principios de universalidad y solidaridad
- Relación con el derecho a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas
- Régimen jurídico aplicable
- Jurisprudencia constitucional
- Ámbito social
- Vulneración por negación del derecho a la valoración o por la dilación de la misma
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al no realizarle la calificación de pérdida de capacidad laboral que solicitó con ocasión de un accidente de trabajo.
Dicha contingencia ocurrió mientras picaba piedra en una mina mármol y se presentó una explosión que le generó varias lesiones y, a raíz de esto, quebrantos de salud.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El sistema de seguridad social y su relación con los principios de universalidad y solidaridad. 2º.
El derecho a la calificación de la pérdida de capacidad laboral y el régimen legal y jurisprudencial que lo rige y, 3º.
Las condiciones de trabajo de quienes se dedican a la minería en Colombia.
Se AMPARÓ el derecho a la seguridad social y se ordenó al Fondo de Pensiones y Cesantías S.A que realice las gestiones necesarias para calificar la pérdida de capacidad laboral del peticionario, así como reconocerle el subsidio por incapacidad en los términos del artículo 41 de la Ley 100 de 1993 y la Sentencia C-270/23.
También le ordenó reconocer y pagar de manera temporal la pensión de invalidez correspondiente, en caso de establecer que cumple con los requisitos para acceder a dicha prestación.
Al Ministerio de Trabajo se le ordenó ejercer su función de inspección, vigilancia y control sobre la situación del accionante, con el fin de esclarecer las condiciones bajo las cuales trabajaba y resultó afectado por el accidente que sufrió como minero.
Se instó a la precitada cartera ministerial y la Agencia Nacional Minera a verificar, en el marco de sus funciones, las condiciones de los lugares de trabajo en las que se estén realizando actividades mineras y el cumplimiento e implementación de los lineamientos propuestos mediante la Resolución 40209 de 2022 sobre la Política de Seguridad Minera.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela del 10 de febrero de 2023, proferido por el Tribunal, que confirmó la sentencia de primera instancia del 14 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado, que declaró improcedente la acción de tutela presentada por Jaime. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la seguridad social de Jaime.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantías S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, inicie las gestiones necesarias para calificar la pérdida de capacidad laboral de Jaime y reconocerle el subsidio por incapacidad en los términos del artículo 41 de la Ley 100 de 1993 y la Sentencia C-270 de 2023. También, que reconozca y pague al accionante, de manera temporal, la pensión de invalidez correspondiente, en caso de que establezca que el actor cumple con los requisitos para acceder a tal prestación. Lo anterior, conforme a los principios de universalidad y de solidaridad que rigen el sistema de seguridad social. También, en vista de que puede repetir contra el empleador o contratante del accionante, para que sean reembolsados los gastos en que incurra la entidad.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio del Trabajo que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia y en el marco de sus competencias, ejerza labores de inspección, vigilancia y control sobre la situación laboral de Jaime, con el fin de esclarecer las condiciones bajo las cuales trabajaba y resultó afectado por el accidente que sufrió como minero, así como sobre las condiciones laborales en las que trabajan los mineros de la mina Ceres. Lo anterior, teniendo en cuenta los artículos 27 y 97 de la Ley 685 de 2001 y normas concordantes sobre las obligaciones de estas empresas relacionadas con la seguridad e integridad de sus trabajadores y eventualmente de terceros.
- CUARTO. INSTAR al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional Minera a verificar, en el marco de sus funciones, las condiciones de los lugares de trabajo en las que se estén realizando actividades mineras y el cumplimiento e implementación de los lineamientos propuestos mediante la Resolución 40209 de 2022 sobre la Política de Seguridad Minera.
- QUINTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la presente providencia, brinde un adecuado acompañamiento al accionante, en su propósito de iniciar las acciones judiciales que le permitan establecer (i) quién fue su verdadero empleador, (ii) qué tipo de contrato tenían las partes, (iii) a qué prestaciones tiene derecho, y (iv) qué acciones puede emprender contra quien no lo afilió a una ARL. Este acompañamiento deberá ser realizado teniendo en cuenta la posible responsabilidad que puede tener Ceres como beneficiario del título minero y la persona que celebró un subcontrato, conforme a los artículos 34 y 216 del Código Sustantivo del Trabajo.
- SEXTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.