C-463 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Jose Alfredo Hauptmann Munevar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter excepcional y subsidiario
- Obligación para las EPS
- Concepto
- Consecuencia de la omisión de la obligación
- Es instancia administrativa
- Trámites ante estos comités no son oponibles a los afiliados
- No configuración respecto de las expresiones demandadas por constituir nuevos cargos
- Se vulnera cuando se limita el acceso a prestaciones en salud no pos a ciertos grupos de usuarios del sistema general de salud
- Se vulnera cuando se limita el tipo de prestación en salud que debe brindarse a los usuarios del sistema
- Subjetividad de los conceptos
- No exigencia de la acción de tutela para acceder a las prestaciones en salud excluidas del POS
- Sanción por omitir estudio oportuno y suministro de medicamentos y servicios excluidos del pos ordenados por médico tratante
- Carácter prestacional y progresivo le impone obligaciones al Estado
- Fundamental autónomo en sujetos de especial protección constitucional
- Carácter de fundamental le impone límites al legislador en el diseño y regulación del sistema de seguridad social en salud
- Carácter prestacional no afecta su fundamentabilidad
- Derecho fundamental per se
- Fundamental por conexidad
- Rasgo de la fundamentabilidad
- Requisitos para que se configure el cargo de inconstitucionalidad por este concepto
- No configuración del cargo
- Carácter parafiscal de los recursos
- Regímenes
- Afiliación
- Características del régimen contributivo
- Características del régimen subsidiado
- Financiación no es exclusiva del Estado
- Recursos con destinación específica
- Principios rectores
- Hipótesis de integración
- Procedencia
- Prestaciones en salud ordenadas por el médico tratante adquieren fundamentabilidad respecto del paciente, por ser determinadas con criterio científico objetivo para proteger el derecho a la salud
- Limitada por el principio de igualdad
- Limitada por el respeto de los valores, principios y derechos de orden superior constitucional
- Derecho irrenunciable y servicio público a cargo del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1122 de 2007 articulo 14 literal j (parcial).
Se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.
Organización del aseguramiento.
Casos de enfermedad de alto costo en los que se soliciten medicamentos no pos.<br>el demandante considera infringido el articulo 13 de la constitucion politica, toda vez que la disposicion acusada, al establecer un mecanismo para que los usuarios del regimen contributivo accedan a prestaciones no incluidas en el pos, con cargo al estado, y siempre que se trate de medicamentos para enfermedades de alto costo, otorga una proteccion deficiente al excluir situaciones analogas de dicha proteccion, lo cual implica un evidente desconocimiento del principio de igualdad.
En otro terminos, no tuvo en cuenta aquellas enfermedades que no son consideradas de alto costo asi como otro tipo de servicios de salud adicionales a los medicamentos.<br>analisis de cosa juzgada.
No configuracion de cosa juzgada constitucional y pronunciamiento de fondo.
La figura de la unidad normativa y su procedencia en el presente caso.
Naturaleza constitucional de la seguridad social en salud: Principios y el carácter fundamental del derecho a la salud.
Regimen legal del sistema general de seguridad social en salud.
La omision legislativa relativa y su no configuracion en la regulacion de la norma demandada.
Alcance de la disposicion acusada. <br>encuentra esta corporacion que la obligacion que se impone a las eps como consecuencia juridica por haber vulnerado el derecho a la atencion oportuna y eficiente de los servicios medicos, no puede limitarse a los usuarios que requieran medicamentos para enfermedades de alto costo ni a los afiliados y beneficiarios del regimen contributivo, pues no se encuentra justificacion para ese trato distinto frente a aquellos usuarios que estan en la misma situacion frente al goce efectivo de su derecho a la salud, de manera que tal y como se encuentra redactada la norma, resulta violatoria de los articulos 48 y 49 de la carta politica.
No obstante, teniendo en cuenta el principio de conservacion del derecho, condicionara la exequibilidad del aparte contenido en el literal j) del articulo 14 de la ley 1122 de 2007, de manera que se entienda el reembolso a que son obligadas las eps objeto de un fallo de tutela, tambien se predica respecto de todos los medicamentos y servicios medicos ordenados por el medico tratante no incluidos en el plan de beneficios de cualquiera de los regimenes legales de seguridad social en salud vigentes.<br>exequibilidad condicionada
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1122/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el literal j) del articulo 14 de la Ley 1222 de 2007, en el aparte que dispone "En aquellos casos de enfermedad de alto costo en los que se soliciten medicamentes no incluidos en el plan de beneficios del regimen contributivo, las EPS llevaran a consideracion del Comite Tecnico Cientifico dichos requerimientos. Si la EPS no estudia oportunamente tales solicitudes ni las tramita ante el respectivo Comite y se obliga a la prestacion de los mismos mediante accion de tutela, los costos seran cubiertos por partes iguales entre las EPS y el Fosyga", en el entendido de que la regla sobre el reembolso de la mitad de los costos no cubiertos, tambien se aplica, siempre que una EPS sea obligada mediante accion de tutela a suministrar medicamentos y demas servicios medicos o prestaciones de salud prescritos por el medico tratante, no incluidos en el plan de beneficios de cualquiera de los regimenes legalmente vigentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.