T-346 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Gladys Alejandra Cuesta Triana En Representacion De Su Hijo Menor De Edad Santiago Curtidor Cuesta·Demandado Saludcoop Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Negativa de la EPS de transportar al menor en taxi limita el acceso del niño a las terapias a las que tiene derecho
- Entrega de Kit para continuar en la casa los ejercicios realizados en las terapias
- Jurisprudencia declaró constitucionalmente prohibido aplicar pagos moderadores a los servicios que requiere un menor cuyos acudientes no cuenten con recursos para cubrir esos gastos
- Transporte debe suministrarse por la EPS para garantizar el desplazamiento al sitio en que se efectúan las terapias
- Casos en que procede pago de transporte para menor y acompañante
- Regla jurisprudencial aplicable para la procedencia del amparo constitucional respecto de la financiación del traslado del acompañante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud invocado a nombre de menor de edad con discapacidad, afiliado a la empresa demanda, en cuyo favor se ha denegado la autorizacion, entre otras, de prestaciones tales como el suministro de una cuota para el desplazamiento del mismo y su madre para efectos de recepcion de terapias, el kit terapautico y la exoneracion el pago de los servicios de salud, pese a su no boyante situacion economica. <br>con base en lo concluido en la sentencia t-760 de 2008 y en atencion a la discapacidad fisica del menor y le incapacidad economica de sus acudientes, se dispuso la concesion de las prestaciones reclamadas. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido por el por el Juzgado Treinta y Uno (31) Civil del Circuito de Bogotá del 10 de Noviembre de 2008, y CONCEDER la protección del derecho a la salud menor Santiago Curtidor Cuesta.
- Segundo. Ordenar a SaludCoop EPS, pagar los costos de un transporte adecuado, -teniendo en cuenta las consideraciones de este fallo-, para que Santiago Curtidor Cuesta y su acompañante, se desplacen desde la residencia del menor hasta las instituciones donde recibe y vaya a recibir terapias en el futuro, entre dichas instituciones, desde las mismas hasta la residencia del menor.
- Tercero. Ordenar a SaludCoop EPS, dejar de cobrar suma alguna de dinero por la realización de las terapias que este recibiendo y que vaya a recibir en el futuro, el menor Santiago Curtidor Cuesta.
- Cuarto. Ordenar a SaludCoop EPS, entregar a _ladis Alejandra Cuesta Triana, madre del menor, el kit terapéutico al que este tiene derecho.
- Quinto. Autorizar a SaludCoop EPS para repetir contra el Fosyga los costos en los que incurra y que en virtud de la regulación no le corresponde asumir. No obstante, el Fosyga no puede pagar a la EPS más del 50% del monto que ésta tenga derecho a repetir.
- Sexto. El Juzgado 31 Civil del Circuito notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Séptimo. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.