T-233 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Duver Alexander Rojas Alvarez·Demandado Nueva E.P.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atención en salud comprende todo cuidado, medicamento, intervención quirúrgica, prácticas de rehabilitación y exámenes de diagnóstico necesarios para el restablecimiento de la salud del paciente
- Criterios que han sido utilizados así se trate de régimen contributivo o subsidiado
- Reglas jurisprudenciales
- Deber de suministrar silla de ruedas, pañales, crema cero, gastos de transporte
- Deber de garantizar el acceso a los servicios de salud, libre de trámites y procedimientos administrativos engorrosos e innecesarios
- Interrupción vulnera derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, salud, debilidad manifiesta.
Se acumulan varios expedientes por unidad de materia.
Los accionantes, unos en causa propia y otros a través de agencia oficiosa, presentaron individualmente acciones de tutela en contra de diferentes Entidades Prestadoras de Salud, porque consideran que éstas violaron sus derechos fundamentales al negarse a autorizar servicios de salud o a suministrar insumos y elementos que requieren los pacientes para el manejo y cuidado de sus dolencias y patologías.
Las respectivas Entidades. niegan las pretensiones de los demandantes, argumentando que la mayoría de sus pedidos no están cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, ni el régimen contributivo ni el subsidiado.
La Sala reitera que el derecho a la salud es un derecho fundamental de todo ser humano, el cual, en el caso de personas de la tercera edad, discapacitadas y de los niños, tiene una especial protección constitucional.
Igualmente, hace énfasis en que el derecho a la salud debe prestarse conforme al principio de atención integral y por ello comprende todo cuidado y suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, etc, que se requieran para el restablecimiento de la salud del o la paciente.
Respecto al principio de continuidad indicó que, el acceso a un servicio de salud debe ser continuo y no puede interrumpirse o suspenderse de manera repentina, dejando al paciente desprotegido en su salud.
Por último, reiteró que se debe garantizar el acceso libre de trámites y procedimientos administrativos engorrosos o innecesarios, que conlleven a imponer al interesado, una carga que no le corresponde asumir.
CONCEDIDA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (19 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Medellin para en su lugar amparar los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social del senor Duver Alexander Rojas de la siguiente manera:
- a. ORDENAR a la Nueva EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, reanude la prestacion de los servicios de salud que se le venian prestando al senor Duver Alexander Rojas hasta antes del fallecimiento de su padre cotizante, hasta tanto este quede incluido en el regimen subsidiado de salud.
- b. ORDENAR a la Nueva EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, autorice y entregue de manera permanente los panales desechables que requiere el accionante, mientras este se integra al regimen subsidiado de salud. La Nueva EPS estara facultada para recobrar ante el Fosyga los costos que acarree el suministro de los mencionados panales.
- c. ORDENAR a la Nueva EPS que guie y preste toda su colaboracion al senor Duver Alexander Rojas, en lo que tiene que ver con los tramites para lograr su inclusion al regimen subsidiado.
- Segundo. REVOCAR el fallo del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Neiva y, en su lugar, ORDENAR a Asmet Salud EPS-S, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, autorice y entregue al senor Hilarion Rodriguez Vargas los panales desechables, los guantes, las gasas y el suplemento alimenticio que necesita para preservar su salud y su vida en condiciones dignas. La mencionada EPS-S podra repetir ante la entidad territorial correspondiente (en este caso la Secretaria Departamental de Salud del Huila) el costo que le acarree la entrega de los insumos anteriormente descritos.
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga y, en su lugar, ORDENAR a Cafesalud EPS-S que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, autorice y entregue de manera permanente tres panales desechables diarios al senor Rodrigo Pabon Barahona, y verifique si este ya cuenta con una silla de ruedas otorgada por el municipio. De no ser asi, la mencionada EPS-S tendra que proceder con la entrega de la misma y podra repetir contra la respectiva entidad territorial por los gastos que le acarree la entrega de los panales y la silla de ruedas mencionada.
- Cuarto. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bucaramanga y, en su lugar, proteger los derechos del menor Brandon Yesid Vega de la siguiente manera:
- a. ORDENAR a Salud Total EPS que autorice y entregue al menor Brandon Yesid Vega la silla de ruedas ordenada por su medico tratante. Lo anterior debera autorizarse de manera permanente y no por cortos periodos de tiempo, teniendo en cuenta que las enfermedades del nino efectivamente son de caracter permanente y sin mayores esperanzas de mejoria. La EPS accionada estara facultada para recobrar ante el Fosyga los costos que implique la entrega de los anteriores insumos.
- b. ORDENAR a Salud Total EPS que autorice y entregue de manera permanente los panales que necesita el nino Brandon Yesid Vega, asi como el suministro de crema cero al menor Brandon Yesid Vega.
- c. ORDENAR a Salud Total EPS que someta a valoracion la posibilidad de sufragar los gastos de transporte del nino Brandon Yesid Vega y su acompanante. En caso de que, tal como lo considera esta Corte, se considere que el menor tiene derecho a recibir dichos servicios, de una vez se proceda a ordenar el suministro de los mismos.
- Quinto. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota y, en su lugar, proteger los derechos de la menor Yuli Tatiana Hernandez de la siguiente manera:
- a. ORDENAR a Ecoopsos EPS que cubra los gastos de transporte de la menor Yuli Tatiana Hernandez como parte del tratamiento integral que ella ha venido recibiendo.
- b. NEGAR el servicio de enfermera diurna por horas para la menor Yuli Tatiana Hernandez.
- c. ORDENAR a Ecoopsos EPS-S que fije de manera oportuna las citas por fisiatria para la nina Yuli Tatiana Hernandez, de manera que esta pueda acceder sin contratiempos a los panales que alli se le entregan.
- Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.